viernes, 18 de marzo de 2011
Sala Político Administrativa se declaró incompetente para conocerlo
Sala Plena resolverá conflicto negativo de competencia
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declinó en la Sala Plena la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, por el caso de un recurso de nulidad contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo.

Dicho caso se origina cuando el 16 de noviembre de 2010 el mencionado Juzgado  de  Primera  Instancia remitió a la Sala Político Administrativa copias certificadas referidas al expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por las representantes legales del municipio Trujillo, contra la Providencia Administrativa Nº 00054/2010 de fecha 17-12-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo de dicha entidad, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano Tobías Sequera Bastidas contra dicho municipio.

La remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010, a través de la cual el Juzgado remitente se declaró incompetente para conocer de la causa, planteando un conflicto negativo de competencia ante la Sala.

Previamente, el recurso de nulidad fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, que el 8 de octubre de 2010 se declaró incompetente y declinó dicha competencia en los Juzgados de Primera Instancia de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en la jurisprudencia en la materia.

En sus consideraciones para decidir, precisó la Sala Político Administrativa que el caso se inscribe en el supuesto contemplado en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, referido a la competencia de la Sala Plena para dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a ambos.

Por tal razón, la Sala Político Administrativa se declaró incompetente para decidir el conflicto planteado y declinó en la Sala Plena la competencia para conocer el conflicto negativo de competencia planteado en la causa.

Fecha de Publicación:
  18/03/2011

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