martes, 22 de marzo de 2011
Demanda a Instituto educativo por no acatar decisión de reenganche laboral
Juzgado de Primera Instancia Laboral es el competente para resolver una demanda de amparo
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La Sala Constitucional, en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, asumió la competencia para conocer el caso de una demanda de amparo interpuesta por Grecia Ramos Robinson ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en contra del Instituto Universitario Politécnico Antonio José de Sucre, luego de que esta institución incumpliera la orden de reenganche y pago de salarios caídos que dictó, mediante providencia administrativa, la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro", sede Puerto Ordaz.

Con esta decisión, la Sala también decidió que la competencia para conocer de este caso corresponde al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz, tribunal que previamente también se declaró incompetente para conocer de la medida.

Para regular el conflicto negativo de competencia planteado entre ambos tribunales la Sala Constitucional observó que, no existiendo superior respectivo común a los dos juzgados para resolverlo tal como lo establece la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le correspondía a ésta la competencia para dirimirlo, tal como lo ha estipula la jurisprudencia en la materia.

Acotó en sus consideraciones que en la jurisprudencia instaurada luego de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se estableció el criterio de que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación a los actos administrativos dictados por los inspectores del trabajo, es la jurisdicción laboral, correspondiendo el conocimiento de las pretensiones en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia y en segunda instancia a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Así, por las razones expuestas, la Sala decidió que compete el conocimiento de la pretensión de protección constitucional que interpuso  Grecia Ramos contra el Instituto Universitario Politécnico Antonio José de Sucre, al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz; y en consecuencia ordenó la remisión inmediata del expediente al juzgado distribuidor para que se proceda a la resolución de la demanda de amparo constitucional.

 

Fecha de Publicación:
  22/03/2011

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