jueves, 24 de marzo de 2011
Desestimaron impugnación de postulaciones de tres candidatos a diputados
Sala Electoral declara sin lugar recurso contencioso ejercido contra dos resoluciones del CNE
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    La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Jesús David Pérez Morales, contra dos resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electoral (N° 100617-0183 y N° 100617-0184) que declararon inadmisibles en junio de 2010 dos recursos administrativos intentados contra las postulaciones de tres candidatos a diputados a la Asamblea Nacional por la Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, para el proceso comicial parlamentario del pasado 26 de septiembre.

    El primero de los recursos administrativos fue presentado por Pérez Morales contra las postulaciones de Gabino Paz Guerrero y Miguel Alejandro Pizarro como candidatos a los cargos de diputado nominal principal y suplente por el referido circuito electoral tachirense. El argumento esgrimido es que se habría cometido fraude electoral en virtud de que Carlos Arocha, autorizado para postular por el Partido Político Movimiento Primero Justicia, e Ismael García, autorizado para postular por el Partido Político Podemos, no habrían firmado de su puño y letra las planillas de postulación y su rúbrica habría sido falsificada con la finalidad de sorprender en su buena fe al CNE.

    El segundo recurso administrativo fue interpuesto en contra de la postulación de William Germán Moreno como candidato suplente de Gabino Paz en la misma Circunscripción Electoral N° 2 del estado Táchira, alegando de igual forma que la firma del candidato en la planilla de postulación habría sido falsificada.

    Ambos recursos administrativos fueron declarados inadmisibles por el CNE bajo el argumento de que, según lo contemplado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y en la jurisprudencia en la materia, sólo los propios postulados como candidatos y las personas autorizadas por los partidos políticos para postular, son los que podían cuestionar el proceso y efectuar la impugnación al sentir vulnerados sus derechos por la falsificación de sus propias rúbricas; hecho que no ocurrió.

    El rechazo a los dos recursos llevó al accionante a presentar ante el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el recurso contencioso electoral a fin de que éste fuese remitido a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tal como lo contempla la Ley Orgánica del TSJ.

    Analizado el caso, consideró la Sala Electoral que los argumentos esgrimidos por Pérez Morales contra las dos resoluciones del CNE que previamente desestimaron las dos impugnaciones que intentó, carecen de sustento legal y ratificó que de acuerdo a la normativa vigente las personas ajenas a cualquier acuerdo para la realización de postulaciones electorales no tienen legitimación para impugnarlo, dado que los únicos interesados en este caso son los que están directamente involucrados en el mismo.

    Consideró además que de ningún modo las afirmaciones del impugnante pueden desvirtuar la autenticidad de las firmas de los ciudadanos Carlos Arocha, Ismael García y William Germán Moreno, por cuanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el desconocimiento del contenido y la firma sólo puede provenir de quien produjo el instrumento privado.

    En tal sentido, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral contra las Resoluciones N° 100617-0183 y N° 100617-0184 dictadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 17 de junio de 2010 y publicadas en Gaceta Electoral N° 531 de fecha 27 de julio de 2010.

 

Fecha de Publicación:
  24/03/2011

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