lunes, 28 de marzo de 2011
Dictamen de la Sala Electoral
Con lugar recursos contenciosos electorales interpuestos ante el TSJ
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La Sala Electoral en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró con lugar los recursos contenciosos electorales ejercidos por los ciudadanos Pedro Ramón Machado Martínez y otros, en su condición de miembros de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad de Oriente; así como William Senior Galindo y otros, quienes actúan como miembros de la Comunidad Universitaria contra la Comisión Electoral Central y el Consejo Universitario de la UDO.

En vista de la decisión, la Sala del Alto Tribunal ordenó a la Comisión Electoral de la Universidad de Oriente suspender cualquier proceso electoral pautado, hasta tanto no se dicte el nuevo Reglamento de Elecciones.

Se ordenó a la Rectora de la Universidad de Oriente, que en un lapso perentorio, que no podrá exceder de quince días hábiles de la Universidad, contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano colegiado, dentro del lapso de treinta días hábiles, reforme y publique el Reglamento de Elecciones.

Igualmente ordenó que una vez sea reformado el Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, se convoque al proceso de elecciones suspendido por esta Sala, en un lapso perentorio, que no podrá exceder de treinta días hábiles de la Universidad contados a partir de la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales y habituales de la Universidad.

Sostiene la Sala que las actuales autoridades permanezcan en sus cargos, de manera transitoria, hasta tanto se convoque un nuevo proceso electoral.

En el presente caso los ciudadanos que interpusieron el recurso ante la Sala Electoral solicitaron la suspensión de efectos contra la decisión de la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios por omitir deliberadamente en la publicación del registro electoral, tanto al personal administrativo, obrero, egresados y profesores instructores.

Señala la Sala que al haber sido elaborado el Registro Electoral para el proceso de renovación de autoridades rectorales de la Universidad de Oriente, de conformidad con lo previsto en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de Elecciones de la Universidad de Oriente, sin la inclusión de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, se lesiona el derecho de participación de los recurrentes, así como del resto de los integrantes de la comunidad universitaria previsto en la novísima Ley Orgánica de Educación, no sólo en el mencionado artículo 34 numerales 1 y 3, sino también en los artículos 3 y 33 que establecen como principios rectores de la educación universitaria, la democracia participativa y protagónica, en igualdad de condiciones y oportunidades y sin discriminaciones de ninguna índole.

Fecha de Publicación:
  28/03/2011

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