lunes, 28 de marzo de 2011
Sentenció la Sala Político Administrativa
Inadmisible recurso de nulidad interpuesto por una sociedad mercantil
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La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Alstom Technologies, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministerio de la Producción y el Comercio, hoy Ministerio del Poder Popular para el Comercio, al haber omitido dar respuesta a "los recursos jerárquicos" presentados contra la Resolución N° 00548 del 2 de agosto de 2002.

 

La referida Resolución fue dictada por el Registrador de la Propiedad Industrial, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial, que declaró "sin lugar los recursos de reconsideración ejercidos en contra de la Resolución N° 0484, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 431 de fecha 18 de junio de 1999, Tomo II; que negó de oficio las solicitudes de registro del signo ALSPA, solicitad[a] por [su] representada en fecha 15 de abril de 1998, bajo los Nos. 98-06434 y 98-06435, clase internacional: 7 y 9".

 

Constató el Máximo Tribunal que Alstom Technologies ejerció originalmente el recurso jerárquico el 3 de octubre de 2002, que fue ratificado el 12 de noviembre de 2008, en atención al "Aviso Oficial" del  03 de septiembre de 2008, publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 495. Posteriormente, el 24 de septiembre de 2009 acudió al TSJ para interponer el presente recurso de nulidad. 

 

Pronunciamiento de la Sala del Alto Tribunal

 

En relación a la publicación del aludido Aviso Oficial la Sala determinó que debe entenderse como un acto por el cual la Administración pretendió conocer si existía algún interés de los solicitantes en dar continuidad a la tramitación de los procedimientos en curso, sin que ello implicara de modo alguno que con la ratificación de los recursos jerárquicos se produjera un nuevo silencio administrativo de la Administración y valerse de esa ficción legal para reabrir la vía contencioso-administrativa, cuando el lapso de caducidad ya había operado en relación con el recurso jerárquico inicialmente interpuesto.      

 

Agrega la Sala que Alstom Technologies dejó transcurrir con creces el lapso -establecido en el artículo 134 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis- de 6 meses que disponía para interponer el correspondiente recurso de nulidad, contados a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico ejercido el 3 de octubre de 2002.

 

Basado en lo anterior la Sala Político Administrativa declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad, por lo que revocó el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el 3 de diciembre de 2009.

 

Finalmente la Sala señala que "el presente pronunciamiento de inadmisibilidad no acarrea la caducidad del recurso de nulidad que eventualmente ejerza la parte actora contra el acto que en definitiva pudiera producirse, pues el silencio en el que incurrió la Administración no la exime del deber de dictar una decisión expresa debidamente fundamentada, garantizando con ello el derecho constitucional del administrado a obtener una oportuna y adecuada respuesta".

Fecha de Publicación:
  28/03/2011

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