miércoles, 30 de marzo de 2011
Interpuestos ante el Máximo Tribunal del país
Admiten dos recursos de interpretación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones
Ver Sentencia

El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió dos recursos de interpretación de algunos artículos de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.592, de fecha 12 de enero de 2011.

 

Uno de los recursos fue presentado por el abogado Javier Peña Díaz, actuando en nombre propio y con el carácter de presidente del Concejo del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, quien pidió la interpretación de los artículos 1, 4, 5, 13, y 22 de la referida Ley Orgánica.

 

            El otro recurso fue presentado por la abogada María Escalona Carrasco, actuando con el carácter de síndica procuradora municipal del municipio Jiménez  del estado Lara, quien solicitó la interpretación de los artículos 4, 12, 14, y 19 de la misma Ley Orgánica.

 

Después de revisar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y no encontrarlas presentes en los recursos interpuestos, los admitió, por lo que se ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud y de las respectivas decisiones.

 

Se ordenó notificar al Alcalde del municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui y el Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio; asimismo se ordenó la notificación del Alcalde del municipio Jiménez del estado Lara y el Síndico Procurador Municipal de dicho Municipio.

 

Finalmente señala el Juzgado de Sustanciación, entre otras cosas, que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala Político Administrativa el respectivo expediente de cada caso, para que se fije la oportunidad para la celebración de las respectivas audiencias de juicio.

Fecha de Publicación:
  30/03/2011

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