viernes, 01 de abril de 2011
Dictamen del Alto Tribunal
Declarado sin lugar recurso de casación
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La Sala de Casación Social en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar recurso de casación interpuesto por Enrique Vallenilla contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el juicio por cobro de prestaciones especiales y otros conceptos laborales contra la Secretaría de Puertos del Gobierno del estado Anzoátegui, S.A.

En el presente caso, denuncia Enrique Vallenilla el error de interpretación de las cláusulas 2° y 4° del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Puertos de Anzoátegui, S.A. y el Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos de Anzoátegui.

Señala que el Superior estableció que él prestó servicios de vigilancia en el mercado Portuario de Guanta, el cual no puede considerarse un ente dependiente de la empresa demandada, toda vez que su actividad no es cónsona con la actividad característica y propia de la sociedad demandada, advirtiéndose de los testigos aportados por la parte actora, que dicha instalación fue cedida en comodato, por lo que concluyó en la inaplicabilidad del Contrato Colectivo de Trabajo suscrito entre Puertos de Anzoátegui, S.A. y el Sindicato Unido de Trabajadores de Puertos de Anzoátegui.

Denuncia la infracción del artículo 156 de la Ley Orgánica del Trabajo, por error de interpretación, al pretender establecer como criterio para que sea procedente el recargo del 30% en la jornada nocturna que el mismo haya laborado en la jornada diurna.

Considera la Sala que la sentencia impugnada es acertada al afirmar que se requiere la referencia del salario correspondiente a la jornada diurna en una determinada labor para que sobre éste puede calcularse el recargo legal del bono nocturno; sin embargo, yerra al considerar que el trabajador que reclama el bono nocturno debe haber trabajado en la jornada diurna para que sea procedente su reclamo.

No obstante esto, si no se alega ni se demuestra el salario de la jornada diurna para la misma labor del actor, no se puede establecer el incumplimiento del recargo del 30% en el salario de la jornada nocturna, razón por la cual, el error denunciado no es determinante del dispositivo del fallo.

Por otra parte la Sala recordó que el Tribunal Supremo de Justicia y en especial la Sala de Casación Social no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En vista de lo anterior la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia, por lo que se declaró improcedente la denuncia en ese sentido.

Fecha de Publicación:
  01/04/2011

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