martes, 05 de abril de 2011
Dictamen del caso de los llamados ¿Salserines¿ en Maracaibo
TSJ suspende Ordenanza de supresión y liquidación del IMA en el municipio Maracaibo del Zulia
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En su sentencia la Sala Constitucional ordenó citar al Presidente del Concejo Municipal, la Alcaldesa y el Síndico Procurador del municipio Maracaibo del estado Zulia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de nulidad interpuesta contra la Ordenanza de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del municipio Maracaibo del estado Zulia (IMA) del 09 de febrero de 2011, cuyos efectos quedan suspendidos al ser declarada procedente una medida cautelar solicitada en el presente caso.

 

El recurso de nulidad fue interpuesto el pasado 10 de marzo por Edga Vílchez y Henry Ramírez, concejales principales, y Nelson Canquiz, concejal suplente, del Concejo Municipal del referido municipio del estado Zulia.

 

Según alegaron los concejales en el escrito presentado ante el Alto Tribunal del país, la Ordenanza impugnada vulnera los artículos 2, 7, 19, 21 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Igualmente se alegó, entre otras cosas, que la Ordenanza es nula porque, en criterio de los concejales que presentaron el recurso, fue dictada con dolo y mala fe, ya que la Administración Municipal lo que persigue esencialmente es despedir trabajadores de la gestión anterior, en este caso los trabajadores del barrido manual.

 

Luego de declarar su competencia para conocer de la acción de nulidad presentada, la Sala Constitucional se pronunció sobre su admisibilidad. Al respecto constató que el recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido.

 

En vista de la admisión el TSJ ordenó notificar a los concejales que interpusieron el recurso, además, se ordenó citar al Presidente del Concejo Municipal del municipio Maracaibo del estado Zulia, a la Alcaldesa del mismo municipio, entre otros funcionarios, para que comparezcan a darse por citados ante el TSJ dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

 

 Sobre la medida cautelar solicitada en el presente caso, el fallo de la Sala Constitucional indica, entre otros aspectos, que "la supresión y liquidación del Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del estado Zulia podría degenerar en una presunta afectación en la prestación del servicio de aseo en el referido Municipio lo cual comporta una desigualdad con los derechos del colectivo en la protección de un medio ambiente sano y seguro (")".

 

Agrega la sentencia que el TSJ en aras de garantizar la operatividad de los derechos a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en los artículos 127 y 129 de la Carta Magna y, "dado que el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales son considerados por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos laborales de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente del Municipio Maracaibo del estado Zulia (IMA), decreta la suspensión de los efectos de la Ordenanza impugnada, hasta que se decida el fondo de la presente causa".

Autor:
  Prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  05/04/2011

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