miércoles, 06 de abril de 2011
Dictamen de la Sala Constitucional
TSJ admite acción de nulidad contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno
Ver Sentencia

La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió la acción de nulidad interpuesta por Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina, contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.963 Extraordinario del 22 de febrero de 2010.

 

Luego de declarar su competencia para conocer del referido recurso, la Sala Constitucional se pronunció sobre su admisibilidad, y constató que la acción interpuesta no incurre en las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida.

 

En vista de la admisión, se ordenó notificar a Atilio Agelviz Alarcón y Juan José Molina; citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República, así como notificar a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.

 

Dada la trascendencia del asunto, la Sala Constitucional ordenó notificar al Vicepresidente Ejecutivo, en su condición de presidente del Consejo Federal de Gobierno.

 

Señala la sentencia que, por notoriedad judicial, conoce del trámite simultáneo de otro expediente contentivo de recurso de nulidad contra la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno. Al respecto está el expediente N° 2010-0233, en el cual se dictó auto Nº 66 del 22 de junio de 2010, mediante el cual el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió la demanda de nulidad.

 

Indica la Sala Constitucional, entre otros aspectos, que el recurso contenido en el expediente Nº 2010-0233 guarda una incuestionable vinculación con la presente causa, ya que presentan idénticos elementos objetivos de la pretensión, esto es título y objeto.

 

"Por lo expuesto, esta Sala acumula el recurso de nulidad contenido en el presente expediente Nº 2010-0465 al expediente signado con el Nº 2010-0233, por lo que se suspende la tramitación de este último expediente, hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado (")", indica la sentencia del Máximo Juzgado del país.

Fecha de Publicación:
  06/04/2011

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