jueves, 07 de abril de 2011
Sala Político Administrativa del TSJ decidirá sobre el caso
TSJ admite demanda interpuesta por la Junta Liquidadora del INH
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa admitió la demanda interpuesta por la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (INH) y la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil Financiadora del Trabajo, C.A. y C.N.A de Seguros La Previsora, C.A., por nulidad de venta del inmueble Complejo Turístico denominado Isla Bella, en la Urbanización Playa El Ángel, municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.

            Para su admisibilidad, una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, el Juzgado de Sustanciación "admite cuanto ha lugar en derecho la demanda", destaca el dictamen publicado en el portal del TSJ.

            Del mismo modo, y apegado a lo previsto en los artículos 57 y 61 de la citada ley, el Juzgado ordenó "emplazar a las sociedades mercantiles Financiadora del Trabajo, C.A., en la persona de su Vicepresidenta, ciudadana Yolanda Salazar y a C.N.A. de Seguros La Previsora, en su condición de Presidente de la Junta Interventora, domiciliadas en la ciudad de Caracas", para que comparezcan por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que conste en autos la última de las citaciones practicadas así como también a contestar la demanda interpuesta.

            Asimismo, el fallo deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

            Por otra parte, en lo que respecta a la solicitud de que se decrete ""medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del contrato de venta cuya nulidad se solicita"", el Juzgado de Sustanciación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indica que al no corresponderle a esta Instancia pronunciarse sobre su procedencia, acordó abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes.

 

Fecha de Publicación:
  07/04/2011

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