viernes, 08 de abril de 2011
Caso Giandomenico Puliti
TSJ declara firme sentencia condenatoria contra el autor de un homicidio en el estado Mérida
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La Sala Penal en ponencia del su presidenta, magistrada Ninoska Queipo Briceño, desestimó por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Soan Ysmario Dimas Guerra, contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La magistrada Blanca Rosa Mármol de León salvo el voto en la presente sentencia del Alto Juzgado del país.

 

Con la decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), queda ratificada la condena de veinte (20) años y un (1) mes de presidio contra el referido ciudadano, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple, en perjuicio de D Marcantonio Giandomenico Puliti, y porte ilícito de arma de fuego. 

 

Los hechos que originaron el juicio ocurrieron en horas de la madrugada del 08 de mayo de 2004, cuando D´ Marcantonio Giandomenico Puliti se desplazaba por la vía Panamericana, en el Sector Los Curos vía Jají, municipio Libertador del estado Mérida, en compañía de una compañera de trabajo a bordo de un vehículo, pero inesperadamente la víctima recibió un disparo en la cabeza proveniente desde el exterior, lo que le provocó la muerte.

 

Por estos hechos el Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, condenó a Soan Dimas Guerra, por la comisión de los delitos de homicidio intencional simple y porte ilícito de arma de fuego. Posteriormente la defensa del acusado apeló la señalada decisión, pero la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial la declaró sin lugar.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal del país

 

            Indica el Máximo Tribunal del país que en el presente caso, la defensa de Soan Ysmario Dimas Guerra, alegó en forma conjunta las supuestas violaciones constitucionales y legales que en su criterio cometieron el Tribunal de Juicio y la Corte de Apelaciones, "cuando debieron impugnar el fallo de la Corte de Apelaciones, tal como lo ordena el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal", precisa la Sala.

 

            También constató la Sala de Casación Penal, entre otras cosas, que la defensa de Soan Dimas Guerra impugnó la sentencia de juicio y no la dictada por la Corte de Apelaciones, por lo que incumple con lo establecido en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).

 

En base a lo señalado, la Sala del TSJ desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa de Soan Ysmario Dimas Guerra, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del COPP.

Fecha de Publicación:
  08/04/2011

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