viernes, 08 de abril de 2011
Dictamen del Máximo Tribunal
Sala Electoral declaró sin lugar apelación ejercida contra auto de Juzgado de Sustanciación
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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Malaquías Gil Rodríguez, declaró sin lugar la apelación ejercida el 17 de marzo de 2011 por el representante legal de los ciudadanos Julio Castillo Sagarzazu, Eduardo Pino Suárez y Noé Mujica Véliz, y confirmó con esta decisión el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, mediante el cual declaró inadmisible por caducidad una demanda contencioso electoral.

Mediante este recurso, los demandantes solicitaron la nulidad de las actas de escrutinio, las votaciones y las elecciones impugnadas, así como de los actos de totalización, adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina, como diputados a la Asamblea Nacional (AN) por la Circunscripción 5 del estado Carabobo en las elecciones el 26 de septiembre de 2010.

También, pidieron a la Sala Electoral procediera al examen de los instrumentos de votación que corresponden a las actas de escrutinio impugnadas y declaradas nulas, a los fines de determinar la veracidad de la voluntad del electorado en la mencionada circunscripción, así como se ordenara la proclamación de los ciudadanos Sagarzazu, Pino Suárez y Mujica Véliz como diputados electos al Parlamento Nacional.

Previamente, los demandantes acudieron ante el Consejo Nacional Electoral para introducir un recurso jerárquico, cuya admisión fue anunciada en la Gaceta Electoral N° 545 del 11 de noviembre de 2010, encontrándose desde esa fecha en fase de decisión.

Luego, los demandantes alegaron silencio administrativo por parte de la autoridad electoral, y por tal razón intentaron la demanda contencioso electoral ante el Máximo Tribunal del país, la cual fue declarada inadmisible por caducidad, al haber sido presentada una vez había finalizado el lapso establecido en la normativa legal para ello.

Tras apelar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, la Sala Electoral observó que el auto que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral fue dictado el 16 de marzo de 2011, y de la notificación de la parte recurrente y del CNE se dejó constancia en el expediente el 21 de marzo de 2011, por lo que es esa fecha la que debe considerarse como punto de partida a los efectos del cómputo del lapso procesal establecido para ejercer la apelación.

Con esto, concluyó que la apelación interpuesta el 17 de marzo de 2011 resulta extemporánea por anticipada. Sin embargo, a la luz de la jurisprudencia en la materia sentada por decisiones de la misma Sala Electoral, así como de las salas de Casación Social y Constitucional, decidió aplicar el criterio de que las apelaciones ejercidas en forma extemporánea por anticipadas deben ser admitidas.

Establecido este punto, la Sala Electoral pasó a pronunciarse acerca de la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación y al efecto observó que la misma fue realizada mediante diligencia, sin que se expresen los motivos o razones por los cuales el recurso contencioso electoral debió ser admitido, por lo que se decidió analizar el contenido del auto apelado y las actas cursantes en autos.

Sobre este análisis, la Sala evidenció que efectivamente la demanda fue presentada extemporáneamente, por lo que el Juzgado de Sustanciación procedió ajustado a derecho al estimar procedente el alegato de inadmisibilidad por caducidad esgrimido por la representación judicial del CNE, y en consecuencia declaró inadmisible la demanda.

En consecuencia, la Sala Electoral declaró improcedente la apelación planteada el 17 de marzo de 2011 por Julio Castillo Sagarzazu, Eduardo Pino Suárez y Noé Mujica Véliz, y confirmó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala, que declaró inadmisible por caducidad la demanda contencioso electoral mediante la cual pretendieron, entre otras acciones, se anulara la adjudicación y proclamación de los ciudadanos José Ávila, Saúl Ortega y Asdrúbal Colina como diputados a la AN.

Fecha de Publicación:
  08/04/2011

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