viernes, 08 de abril de 2011
Sentenció el Alto Tribunal del país
Desistido el procedimiento en recurso interpuesto contra Decreto Presidencial
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La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el procedimiento en la causa referida al recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Fama de América S. A., y la sociedad de comercio C.A. Café Fama de América, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 7.035 emanado del Presidente de la República, del 10 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.303 de la misma fecha.

 

Mediante el Decreto impugnado, se ordenó la adquisición forzosa de la Sociedad Mercantil Fama de América, C.A., así como sus empresas filiales y afiliadas, activos tangibles e intangibles, bienes muebles e inmuebles. Las bienhechurías que constituyen o sirven para el funcionamiento de: Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra, así como los derechos correspondientes a la marca comercial denominada Fama de América.

 

Indica la sentencia de la Sala Político Administrativa que al llegar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio en el presente caso, compareció la representación de la Procuradora General de la República, no así la parte que interpuso la presente acción judicial.

 

El Alto Tribunal recordó que la asistencia a la audiencia de juicio es una carga procesal de la parte que interpuso el recurso, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren convenientes.

 

"Visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, dejándose expresamente constancia de esta situación mediante el mencionado auto de Secretaría de fecha 3 de febrero de 2011; debe esta Sala declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa", señala la sentencia del Máximo Tribunal del país.

Fecha de Publicación:
  08/04/2011

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