viernes, 08 de abril de 2011
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten acción de nulidad contra una providencia administrativa dictada por el MTC
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de nulidad ejercida por la representación judicial de la empresa Ingeniería y Construcciones Laudam C.A. contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° DM/N° 02/2010, dictada por el Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones (MTC).

        Mediante esta Providencia, de fecha 28 de julio de 2010, el titular del MTC declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto el 2 de julio de ese mismo año, por el ciudadano Pablo Rivera Machado, presidente de la referida sociedad mercantil, contra otro acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 125, fechada el 8 de julio de 2010, mediante la cual se decidió rescindir de un Contrato Administrativo de fecha 5 de diciembre de 2001, suscrito con el extinto Ministerio de Infraestructura, hoy Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para ejecutar la obra de reparación del Hospital Pedro Emilio Carrillo en Valera, municipio Valera, estado Trujillo.

Al no observar las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el Juzgado de Sustanciación  declaró la admisión de la acción de nulidad, y ordenó notificar a la Fiscal General, a la Procuradora General de la República, así como al Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones.

De igual forma, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el expediente administrativo relacionado con este caso, detalla la decisión del Juzgado.

Igualmente, dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Sala Político Administrativa el respectivo expediente a fin de que se fije la fecha de celebración de la audiencia de juicio, en consonancia con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Fecha de Publicación:
  08/04/2011

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