viernes, 08 de abril de 2011
Dos sociedades mercantiles deberán comparecer a audiencia preliminar
Admiten demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la CVA
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del TSJ admitió la demanda que, por cumplimiento de contrato, interpusiera el 15 de diciembre de 2010 la representación legal de la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., contra las sociedades mercantiles Construcciones Deinacar C.A. y Seguros Premier, C.A., esta última en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa constructora.

Previamente, la Sala Político Administrativa, mediante sentencia N° 00353 del 24 de marzo de 2011, aceptó la competencia para conocer de la demanda y acordó el envío del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de su admisión.

En consecuencia, el Juzgado ordenó, de acuerdo a lo contemplado en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, emplazar a las dos sociedades mercantiles demandadas a comparecer a la audiencia preliminar, que se fijará una vez consten en autos las citaciones practicadas, así como también a contestar la demanda interpuesta.

Igualmente, ordenó notificar a la Procuradora General de la República, y dejó establecido que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Respecto a la solicitud de que se solicite medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, el Juzgado acordó, por cuanto no le corresponde pronunciarse sobre su procedencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, abrir el respectivo cuaderno de medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la decisión y demás documentos pertinentes, el cual será remitido a la Sala a los fines de su decisión.

Fecha de Publicación:
  08/04/2011

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