lunes, 11 de abril de 2011
Sala Civil conoció demanda por accidente de transito
TSJ declara con lugar acción contra un fallo de un Juzgado Superior en Monagas
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          La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Carlos Oberto Vélez, declaró con lugar el recurso de casación que interpuso la representación judicial del ciudadano Ramón Herrera García, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

           El juicio obedeció, según relata la sentencia, a la demanda que realizara el ciudadano Wilmer Batioja Platicón contra el ciudadano Ramón Herrera García por indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ante el Juzgado antes mencionado, el cual, conociendo en competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia el 8 de junio de 2010, ratificando la decisión de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

           En el caso bajo estudio, explica la Sala Civil, que la sentencia del Juzgado se limitó a ratificar la decisión de primera instancia, incluyendo la condena por daños morales  y, en su dispositivo, ni siquiera menciona cuál es el resultado de la controversia, sino que, se limita a ratificar la decisión de primera instancia, pero no es posible deducir cuánto es el monto de la condena por daños materiales y morales, sin acudir a la transcripción del dispositivo de la sentencia de primera instancia presente en la recurrida, detalla el fallo del TSJ.

           La Sala Civil del TSJ también menciona que en el dispositivo de la sentencia impugnada no aparece qué es lo decidido. "Es necesario acudir a la narrativa de la sentencia para leer el dispositivo del fallo de primera instancia, y así deducir qué fue lo resuelto por el Juez de Alzada. Igual situación ocurrió con la indemnización de daño moral", suscribe el fallo de la Sala.

           Además el fallo del TSJ destaca que el Juez Superior no analizó las circunstancias del daño moral, ni expresó de dónde dedujo una cifra indemnizatoria de Bs.f 200.000; "lo que hace ver que se limitó a reproducir o copiar la condena del Juez de Primera Instancia, sin aportar un criterio propio que permita entender el motivo por el cual condenó a pagar esa cifra".

           De allí que la Sala explica que ninguno de los aspectos exigidos por la doctrina de la Sala, a los efectos de la motivación necesaria para condenar el pago del daño moral, fue reunido por la recurrida, quedando de esta manera inficionada del vicio de inmotivación del fallo, por quebrantamiento de los artículos 12 y 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil.

           En ese sentido, la Sala Civil del TSJ, declara con lugar el recurso de casación, anula la sentencia impugnada  y ordena al Juez Superior que resulte competente, dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Fecha de Publicación:
  11/04/2011

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