lunes, 11 de abril de 2011
Sala Constitucional anuló la sentencia impugnada y ordenó nuevo pronunciamiento del caso
Ha lugar revisión de un fallo de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa
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        La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el representante judicial de la ciudadana, Carmen Cecilia Cuevas Romero, contra el fallo emitido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 29 de octubre de 2009. La presente decisión contó con el voto salvo de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán por disentir del criterio sostenido por la mayoría sentenciadora.

           En el caso, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa, había declarado su competencia para conocer el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), contra la sentencia que dictó el 17 de enero de 2007 el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la  solicitante; con lugar la apelación; revocó el fallo objeto del recurso; entre otras respuestas que contiene el fallo.

           Vale recordar que el origen de la demanda corresponde al acto administrativo contenido en el Oficio N° 294.000-627 del 15 de noviembre de 2000 suscrito por el Gerente de Recursos Humanos del entonces Instituto Nacional de Cooperación Educativa hoy INCES, mediante el cual le fue negada su reincorporación al cargo de Supervisor Docente.

           En el presente caso, la Sala observó que no se dieron los elementos para considerar que exista una renuncia tácita por parte de la querellante, pues "según alega- no se reincorporó a su cargo en el ente querellado por cuanto no requería un tiempo adicional para poder hacer la "entrega del cargo", pero no consta en autos que la referida funcionaria haya ejercido otro cargo público compatible con el anterior. En todo caso, de haber estimado la Administración que no procedía la extensión del permiso no remunerado por las razones alegadas por la querellante, lo propio era dictar el acto administrativo contentivo de la negativa o iniciar el correspondiente procedimiento administrativo disciplinario por las presuntas inasistencias al trabajo.

           Bajo estas premisas, aprecia la Sala del TSJ, que las inasistencias injustificadas al trabajo, como pudo haber sucedido en el caso particular, consistentes en que la querellante no se reincorporó a su cargo una vez vencido el permiso especial que gozaba en virtud de haber sido electa para ejercer un cargo de representación popular, no pueden ser consideradas, como una renuncia tácita.

           Además, ante tal conducta, señala el fallo de la Sala, según el numeral 4 del artículo 62 de la Ley de Carrera Administrativa, el ente querellado, debió abrir -de ser tal el caso- un procedimiento disciplinario y en el supuesto de quedar comprobado los hechos imputados, imponerle la sanción de destitución correspondiente, ya que el proceder a retirar a la querellante de nómina sin un acto administrativo previó, constituyó una vía de hecho, que como lo señaló el Juzgado Superior Contencioso, la colocó en estado de indefensión.

           La Sala consideró que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se apartó de la doctrina de la Sala Constitucional respecto al debido proceso en el marco de las actuaciones administrativas, al aplicar a la solicitante, la figura jurídica de la  renuncia tácita, cuando en el presente caso, no se planteaba el supuesto establecido en el artículo 32 de la Ley Carrera Administrativa y así justificar la actuación del INCES, el cual procedió a retirar a la querellante de nómina sin concurrir alguna de las causas establecidas en el artículo 53 de la referida ley, motivo por el cual la Sala anuló la sentencia  Nro. 01799, y ordenó a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en el fallo.

Fecha de Publicación:
  11/04/2011

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