martes, 12 de abril de 2011
El juicio corresponde a una expropiación por causa de utilidad pública
Sin lugar apelación de una decisión a favor del Inavi
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         La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró sin lugar un recurso de apelación intentado por la representación judicial de María Magdalena Franchi de Morales y Carlos Mundaraín, contra una decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

           El juicio obedeció a la solicitud de expropiación por causa de utilidad pública o social, planteada por el Instituto Nacional de la Vivienda contra el Banco Guayana, el municipio Heres del estado Bolívar y los ciudadanos María Magdalena Franchi de Morales, Carlos Mundaraín y Ramón Antonio Córdova Ascanio, según oficio de fecha 10 de diciembre de 2010.

           Para el presente caso, la Sala Político Administrativa del TSJ, señaló que la exigencia referida a fundamentar la apelación tiene como fin poner en conocimiento del juez revisor los motivos de hecho y de derecho en que se sustentan los vicios que se imputan al fallo de primera instancia, pues ello será lo que permita definir los presupuestos de la pretensión impugnatoria de quien solicita el análisis o la revisión de la sentencia que, en su criterio, "ha causado un gravamen a los intereses controvertidos en juicio".

           Además, la Sala también señaló que "las advertidas exigencias, no pueden compararse con los formalismos y técnicas que exige el recurso extraordinario de casación, por las notables diferencias existentes entre ambas instituciones, bastando por consiguiente que el apelante señale las razones de disconformidad con la sentencia de instancia o los vicios de los cuales -en su decir- ésta adolece", suscribe el fallo del TSJ.

           En ese sentido, la Sala observa que la apelante expresamente sostiene que "no solicitó se decretara embargo ejecutivo como lo señala el a quo", sino la ejecución de la sentencia definitiva que declaró procedente la expropiación pretendida a fin de que el ente expropiante "sepa lo que debe remitir al Juzgado de la causa (...) el resultado definitivo de la Ejecución".

           Al respecto, la Sala observó que si bien en la decisión apelada se hizo referencia a un embargo ejecutivo, fue en el marco de una cita, es decir no constituye un pronunciamiento a través del cual se resolvió algún planteamiento de la apelante, por lo que las objeciones que sobre dicho aspecto formuló esta última en el escrito de fundamentación, resultan improcedentes.

           De modo que conforme lo declaró el tribunal de la causa y la Sala,  comparten la petición formulada por la apelante, quien pretendió se decrete la ejecución de la sentencia que declaró procedente la expropiación para "con ello lograr que el ente expropiante consigne el justiprecio del inmueble objeto de la expropiación, es improcedente en derecho".

           Asimismo, y sin pretender desconocer la conclusión anterior, tomando en cuenta que de las copias certificadas remitidas no se evidencia que dicho trámite se hubiere cumplido, resulta pertinente ordenar que el juzgado de origen, notifique formalmente del resultado de la experticia de fecha 1° de julio de 2009, elaborada para establecer la corrección monetaria del justiprecio del inmueble afectado con la solicitud de expropiación, al Inavi.

           Basado en lo anterior, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar la apelación y ordenó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar notifique al Inavi del resultado de la experticia a través de la cual se estableció la actualización de la indemnización acordada con ocasión de la expropiación.

Fecha de Publicación:
  12/04/2011

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