martes, 12 de abril de 2011
Sentencia de la Sala Constitucional
Admitido recurso interpuesto por el Síndico Procurador del municipio San Diego del estado Carabobo
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano León Alejandro Jurado, síndico procurador del municipio San Diego del estado Carabobo, contra el artículo 4 de la Ley Sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares, ante el Consejo Legislativo Bolivariano del estado Carabobo y sus Comisiones, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del estado Carabobo número 3.075 del 28 de septiembre de 2010.  

 

Constató la Sala del Máximo Tribunal que el recurso no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitido, "sin perjuicio de la potestad que asiste a esta Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", aclara la sentencia del TSJ.

 

Al ser admitido el recurso de nulidad, se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación, para continuar con la tramitación de la causa, además, de ordenarse las citaciones y notificaciones del caso detalladas en la sentencia de la Sala Constitucional.

 

Sobre la medida de amparo cautelar solicitada, la Sala del TSJ negó tal petición, porque la misma "no apunta a la protección de derechos constitucionales propios del Municipio reclamante, sino de normas constitucionales que regulan la actuación de los órganos del Poder Público y las relaciones entre sí, en cada uno de los niveles político-territoriales", indica el fallo del Máximo Juzgado del país.

 

Procedente la medida cautelar solicitada

 

            En cuanto a la medida cautelar innominada el Máximo Tribunal indica, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, "que si llegase a suspender la aplicación de dicha norma no se causaría un perjuicio al interés general, por lo que se declara procedente la medida cautelar solicitada".

 

Basado en lo anterior la Sala Constitucional suspendió la aplicación del artículo 4 de la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares, ante el Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Carabobo y sus Comisiones, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Carabobo número 3.075 del 28 de septiembre de 2010, "únicamente en cuanto a la obligación de comparecer ante el Consejo Legislativo del Estado Carabobo a los funcionarios de "los organismos del Poder Público de los Municipios que conforman el Estado Carabobo", hasta tanto sea dictada decisión sobre el fondo de la nulidad requerida."

Fecha de Publicación:
  12/04/2011

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