martes, 12 de abril de 2011
Caso relacionado con la inscripción de una marca comercial
Inadmisible recurso de nulidad ejercido por sociedad mercantil coreana
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           La Sala Político Administrativa, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil Lucky LTD, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, autoridad que ha omitido dar respuesta a un recurso jerárquico interpuesto y ratificado contra una resolución dictada por la Registradora de la Propiedad Intelectual, mediante la cual se declaró sin lugar un recurso de reconsideración previo y se negó la inscripción de registro del signo Boostin.

La referida empresa extranjera, con domicilio en Seúl, Corea del Sur, consignó en julio de 1994 la solicitud de registro para el signo Boostin, en clase 05, que identifica "productos farmacéuticos para animales".

En mayo de 1996, el Registro de Propiedad Intelectual negó otorgar la autorización a la mencionada marca con base en lo establecido en el artículo 83, literal A, de la decisión N° 344 de la Comunidad Andina de Naciones, que prohíbe el registro como marca de aquellos signos que puedan afectar los derechos de terceros por presentar similitudes con productos ya registrados o con solicitud de registro, o que puedan inducir al público a error.

La decisión del Registro de la Propiedad Industrial se basó en que la marca solicitada es similar a la registrada previamente, en abril de 1986, con el nombre Biostin por la empresa Roussel Uclaf, la cual está distinguida como "una preparación farmacéutica reactivadora inmunitaria".

Frente a esta decisión, la empresa Lucky LTD ejerció el recurso de reconsideración, que fue declarado sin lugar por la Registradora de la Propiedad Industrial en febrero de 2001. En junio del mismo año, la sociedad mercantil interpuso el recurso jerárquico ante el entonces Ministerio de la Producción y el Comercio, ratificado mediante escrito en noviembre de 2008 a solicitud del viceministro de Industrias Ligeras.

Ante el silencio administrativo, es que la empresa ejerce el recurso de nulidad ante el Máximo Tribunal del país, acción que concreta el 6 de octubre de 2009.

Observó la Sala que el marco legal prevé un lapso de caducidad de seis meses para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos de efectos particulares, incorporando dentro de dicho lapso aquellos casos en los que ha operado el silencio negativo, lo que significa que no se haya producido una decisión expresa en el término de los 90 días a partir de la fecha del ejercicio del recurso.

Recordó que la jurisprudencia indica que de no producirse nunca la decisión administrativa expresa, no podrá el interesado ejercer el recurso contencioso administrativo pasados los lapsos legales invocando el silencio administrativo.

Bajo este análisis, la Sala constató que la sociedad Lucky LTD dejó transcurrir con creces el lapso legal de seis meses de que disponía para interponer el correspondiente recurso de nulidad, contados a partir del vencimiento del plazo de 90 días hábiles que tenía la Administración para decidir el recurso jerárquico ejercido el 22 de junio de 2001. Por tal razón, declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto.

Asimismo, y tomando en consideración el criterio jurisprudencial relativo al caso, declaró que la decisión no significa la caducidad del recurso de nulidad que pueda ejercer la sociedad mercantil contra el acto que en definitiva se produzca, pues el silencio en el que incurrió el Ministro del Poder Popular para el Comercio no le exime del deber de dictar una decisión expresamente fundamentada.

Fecha de Publicación:
  12/04/2011

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