miércoles, 13 de abril de 2011
La demanda es por una cifra de 18.769.614,00 de dólares
Admitida acción de nulidad interpuesta por Venalum
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         El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, una vez analizadas las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admitió la demanda interpuesta por la C.V.G. Industrias Venezolanas de Aluminio, C.A (Venalum) contra la decisión del Laudo Arbitral, publicada en fecha 3 de diciembre de 1.996.

           El presente caso seguido por la empresa Venalum, responde a la decisión del único árbitro arbitrador designado por las partes, ciudadano Manuel Piñango Lozada, quien en su condición de árbitro condenó a Venalum a pagar a la sociedad mercantil Productos Industriales Venezolanos, S.A. (Pivensa) la cantidad de dieciocho millones setecientos sesenta y nueve mil seiscientos catorce dólares de los Estados Unidos de América (U.S.$ 18.769.614,00) en bolívares a la tasa de cambio vigente para la fecha del pago.

           La cifra condenatoria corresponde, según la decisión del árbitro a las divergencias surgidas en la relación contractual creada entre ambas partes con ocasión del contrato No.GV-87-11/1.181, mediante el cual, entre otras cosas, Venalum se obligó a vender, suministrar y entregar aluminio a Pivensa, la cual a su vez se obligó a comprarlo, recibirlo y pagarlo, de acuerdo a las condiciones establecidas en dicha convención.

           En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado ordenó emplazar a la empresa Pivensa, en la persona de su Presidente y/o representante legal, para que comparezca por ante el Juzgado a la audiencia preliminar, así como también  a contestar la demanda interpuesta. Vale destacar que la audiencia se fijará una vez que conste en auto el recibo de la comisión y la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

           Además, con el fin de practicar la mencionada citación, el Juzgado de Sustanciación acordó en el fallo comisionar suficientemente al Juzgado del municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así como notificar al ciudadano Manuel Piñango Lozada, único árbitro arbitrador, que dictó el laudo arbitral publicado en fecha 3 de diciembre de 1.996.

           Asimismo, el fallo deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la referida ley, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los 10 días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar. Igualmente, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Fecha de Publicación:
  13/04/2011

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