miércoles, 13 de abril de 2011
Declarada inadmisible demanda contra el Ipsfa
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El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa declaró inadmisible la demanda interpuesta por la representante legal de la ciudadana Karim Rafael Lezama, contra el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (Ipsfa).

 

El motivo de la demanda obedece a la "revisión y pago sobre diferencia del beneficio de pensión de retiro", donde Karin Lezama solicitó la corrección del monto correspondiente a pagar como salario de pensión de retiro y, asimismo cancelar la diferencia por los meses ya depositado con el sueldo erróneamente calculado hasta la presente causa. 

 

El Juzgado concluyó inadmisible esta solicitud por el incumplimiento con el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República o entes del Poder Público, expresado en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

De igual manera reza, el artículos 56 de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que "aquellos que pretendan instaurar demandas de contenido patrimonial contra  la República deben manifestarlo  previamente  por escrito al órgano al cual corresponda el  asunto"; y del mismo modo aquellos funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones que se intente contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere el articulo 62 de la mencionada Ley.

 

En virtud de lo expuesto, el Juzgado Sustanciación, constata la omisión del agotamiento de la instancia administrativa previa a las demandas contra la República, donde el demandante no acompañó al libelo, ningún documento que permita determinar el cumplimiento de este requisito, resultando forzoso declarar la inadmisibilidad del presente caso, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Fecha de Publicación:
  13/04/2011

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