jueves, 14 de abril de 2011
Intentado contra una empresa por no acatar orden de reenganche de un trabajador
Declinan en Juzgado del Circuito Judicial del Trabajo de Portuguesa competencia para conocer de una acción de amparo
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, resolvió el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por un caso relacionado con la solicitud de una acción de amparo.

Dicha acción fue interpuesta ante la jurisdicción contencioso administrativa por el representante legal del ciudadano Nectalí Antonio Hernández, contra la sociedad mercantil Azucarera Guanare C.A., alegando que dicha empresa se ha negado a reengancharlo y cancelarle los salarios caídos tal como lo ordenó la Providencia Administrativa N° 00407-2008, del 9 de diciembre de 2008, emanada de la Inspectora Jefe del Trabajo ubicada en Guanare, estado Portuguesa.

El 11 de agosto de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se declaró incompetente y declinó la competencia del caso a uno de los Juzgados de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, específicamente de la ciudad de Guanare,  fundamentando su decisión en el hecho de que la naturaleza de los derechos constitucionales invocados revisten un inminente carácter laboral.

Posteriormente, correspondió el conocimiento de la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual, el 21 de septiembre de 2010, también se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional tras alegar que la competencia para conocer de este tipo de acciones de amparo constitucional contra el incumplimiento de las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo, compete a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, potestad que no perdieron con la reciente aprobación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 Este juzgado planteó el conflicto negativo de competencia, ordenando a los efectos de su resolución la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República.

La Sala, una vez analizado el caso a la luz de las disposiciones constitucionales y la jurisprudencia en la materia, observó que aun cuando las inspectorías del trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral.

Destacó la Sala que ya estableció en sentencias anteriores el criterio según el cual el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las inspectorías del trabajo debe atribuirse, como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 de la Constitución, a los tribunales del trabajo, correspondiendo en primera instancia a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia a los Tribunales Superiores del Trabajo.

Sobre la base de estas consideraciones la Sala Constitucional decidió que el tribunal competente para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por Nectalí Antonio Hernández contra Azucarera Guanare C.A. es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Fecha de Publicación:
  14/04/2011

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