jueves, 14 de abril de 2011
Dictamen del Máximo Tribunal del país
Improcedente medida de suspensión de efectos solicitada por jueza destituida
Ver Sentencia

Fue declarada improcedente la medida de  suspensión   de  efectos  solicitada por la  abogada Sara Guardia Soto, contra una decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, que confirmó su destitución como jueza. La sentencia correspondió a la Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero.

 

El caso se refiere a la solicitud de suspensión de efectos formulada en el recurso de nulidad interpuesto por Sara Guardia, contra la decisión N° 0116-2010 dictada por la mencionada Comisión, el 4 de octubre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.528 del 11 de octubre  de 2010, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra el acto administrativo dictado por el mismo ente el 20 de julio de 2010, por el cual fue destituida del cargo de Jueza Titular del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y de cualquier otro que ostentara dentro del Poder Judicial.

 

Indica la Sala del Máximo Tribunal que, sin prejuzgar sobre el fondo de la nulidad planteada, que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, no invadió el ámbito jurisdiccional de Sara Guardia, por lo tanto, actuó dentro de los límites de su competencia, ya que examinó la actuación de la mencionada ciudadana y conforme a los parámetros disciplinarios previstos en el ordenamiento jurídico, determinó que su conducta era subsumible en el ilícito contenido en el numeral 7 del artículo  38 y numeral 7 del artículo 39 de la Ley de Carrera Judicial, al considerar que incurrió en retrasos y descuidos injustificados en  la tramitación de un proceso a su cargo.

 

También alegó la jueza destituida, entre otras cosas, que se incurrió en el vicio de inmotivación, pero la Sala indicó que de la simple lectura de la Providencia Administrativa impugnada, "se evidencian las razones y argumentos expuestos por la referida Comisión en respuesta a cada uno de los alegatos de la recurrente y por tal razón considera prima facie que el citado acto impugnado no adolece del indicado vicio.

 

            Al no cumplirse con uno de los requisitos concurrentes, la Sala Político Administrativa del Máximo Juzgado del país declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada en el presente caso.

Fecha de Publicación:
  14/04/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)