jueves, 14 de abril de 2011
La Sala Político Administrativa revocó la sentencia apelada
Con lugar apelación interpuesta por la empresa Avon Cosmetics
Ver Sentencia

            La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró con lugar un recurso de apelación intentado por la representación judicial de la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de junio de 2010, que declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad.

           En su momento, la empresa Avon interpuso ante la Sala Político Administrativa, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo suscrito por el presidente de Cadivi y dirigido al presidente del Banco Venezolano de Crédito, el cual funge como operador cambiario de la accionante, mediante el cual se ordenó a la empresa Avon "reintegrar las divisas autorizadas por dicha Comisión y requeridas por la empresa mediante Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para la Importación signada bajo el N° 2406425".

           Una vez analizado el caso, la Sala observó que la empresa Avon ejerció el recurso de reconsideración contra el mencionado oficio, el cual no fue decidido por el referido funcionario, "configurándose así el silencio denegatorio tácito que agotó la vía administrativa", de conformidad con el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 1 de fecha 5 de febrero de 2003.

           La Sala explica que fue agotada la vía administrativa al haber transcurrido íntegramente el lapso de 90 días hábiles sin que el presidente de Cadivi, emitiera pronunciamiento respecto al recurso sometido a su consideración de conformidad con el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 397 publicada el 7 de marzo de 2002, quedando abierta la vía contencioso administrativa. 

           Con fundamento en otros argumentos expuestos en la decisión de la Sala Político Administrativa publicada en el Portal del TSJ, se declaró con lugar el recurso de apelación ejercido; en consecuencia, la Sala revoca la decisión apelada y ordenar la remisión de las actuaciones a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que se pronuncie sobre los restantes requisitos de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Avon Cosmetics de Venezuela, C.A., con excepción de la caducidad de la acción, por haber sido revisada en el presente fallo.

Fecha de Publicación:
  14/04/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)