jueves, 14 de abril de 2011
Empresa se opuso a sanción impuesta por el Seniat
Sin lugar apelación contra sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar el recurso de  apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Venetubos C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que previamente declaró sin lugar un recurso contencioso tributario y su reforma interpuestos conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la referida empresa.

En el recurso contencioso tributario Venetubos C.A. se opuso a 22 resoluciones dictadas el 28 de mayo de 2009 por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante las cuales se ordenó a la empresa el pago de Bs. 652.999,90 por concepto de multa e intereses moratorios, en materia de Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los periodos comprendidos desde enero a diciembre de 2005.

Las referidas resoluciones fueron emitidas por el Seniat luego de detectar que la contribuyente enteró de forma extemporánea las retenciones del IVA en el periodo señalado, acción que se contempla como sanción en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario.

Dicha acción fue respondida por Venetubos C.A. en agosto de 2009 ejerciendo recurso contencioso tributario ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, recurso que fue reformado mediante un escrito en noviembre del mismo año por la representación legal de la empresa, en el que se argumentó que las resoluciones impugnadas no reflejan el criterio que se utilizó para verificar el retardo, y que la Administración Tributaria violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la contribuyente.

Posteriormente, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes declaró sin lugar el recurso contencioso tributario y su reforma declarando improcedentes los argumentos esgrimidos por la empresa, pues la sanción es por enterar fuera del plazo y en nada se discute la forma en que se realizó la retención, por lo que desechó el vicio de falso supuesto. Asimismo, declaró improcedente la alegada violación del derecho a la defensa y al debido proceso.

En el escrito presentado para fundamentar la apelación, la representación legal de la empresa Venetubos C.A. expuso que se estaría incurriendo en el vicio de incongruencia negativa pues la empresa se encontraba dotada de una expectativa justificada de obtener del órgano jurisdiccional una declaración favorable a sus intereses derivada de su conducta.

Asimismo, alegó que el Juzgado no respetó el derecho a la defensa y al debido proceso, por no haberse conformado un expediente administrativo y haber impedido a la empresa conocer los elementos de configuración para la sanción administrativa.

En sus consideraciones, la Sala Político Administrativa observó que la controversia se circunscribió a determinar, en primer lugar, si se configuró el presunto vicio de incongruencia negativa en el que habría incurrido la Juez de instancia, y en segundo lugar examinar si, tal como afirmó la apelante, hubo falta de aplicación de normas vigentes.

Respecto al primer aspecto, la Sala constató que la Juez de la causa expuso en su sentencia las razones por las cuales declaró sin lugar el recurso contencioso tributario que interpuso el contribuyente, realizando el examen lógico jurídico de la situación planteada y examinando la totalidad de los alegatos presentados en la instancia, por lo que estimó que no se configura el denunciado vicio de incongruencia negativa por omisión de pronunciamiento.

En lo concerniente a la supuesta falta de aplicación de normas vigentes, la Sala hizo valer el criterio jurisprudencial según el cual cuando el acto sancionatorio se genera como consecuencia de un procedimiento de verificación por el incumplimiento de deberes formales, no resulta necesario el levantamiento del acta fiscal que conlleve al inicio de un procedimiento predeterminado.

Sobre la base de los razonamientos efectuados, se procedió a declarar sin lugar la apelación ejercida por Venetubos C.A. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario mediante el cual pidieron la nulidad de 22 resoluciones emitidas por el Seniat que los sancionó por enterar fuera de lapso las retenciones del Impuesto al Valor Agregado durante todo el año 2005.

Fecha de Publicación:
  14/04/2011

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