viernes, 15 de abril de 2011
Dictaminó el TSJ
Firme una sentencia en juicio contra acto administrativo dictado por el INTI
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La Sala Especial Agraria de la Sala Casación Social en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró que se ha consumado de pleno derecho la extinción de la instancia, en relación con un recurso presentado por el ciudadano Ramón Rodríguez Gutiérrez, contra un acto administrativo dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI).

 

En el presente caso el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a la referida Sala del Alto Tribunal el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por Ramón Rodríguez, contra el acto administrativo acordado el 16 de abril del año 2008 por el Directorio del INTI.

 

El acto impugnado declaró tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado Hacienda La Soberana, ubicado en el sector El Carabalí, municipio Palavecino del estado Lara, con una superficie aproximada de 27,62 hectáreas.

 

La remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se debió al recurso de apelación interpuesto por Ramón Rodríguez Gutiérrez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, que el 10 de marzo de 2010, declaró inadmisible el recurso propuesto.

 

Precisa el Alto Juzgado del país que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.991 Extraordinario, del 29 de julio del año 2010, en su artículo 94 establece que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso.

 

Basada en el referido artículo 94, y en vista que el 16 de marzo de 2010 Ramón Rodríguez consignó el escrito donde apela de la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y desde entonces ha transcurrido más de un año sin actividad procesal por parte del mencionado ciudadano, se declaró la extinción de la instancia y firme la sentencia apelada.

Fecha de Publicación:
  15/04/2011

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