miércoles, 20 de abril de 2011
Se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado
TSJ admite recurso de nulidad contra dos artículos de la Ley de la Actividad Aseguradora
Ver Sentencia

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, admitió el recurso de nulidad interpuesto por Harold Morales Hernández, presidente de Serproauto C.A., contra los artículos 3 y 14 de la Ley de la Actividad Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.481 del 5 de agosto de 2010.  

 

Alegó el Presidente de Serproauto C.A. en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, que la mencionada Ley en sus artículos 3 y 14 no incluye a las compañías que como ella ejercen la actividad aseguradora sin haberse registrado ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora o haber sido autorizada por ésta.

 

Para la parte solicitante del recurso de nulidad, lo anterior representa una violación de los derechos al trabajo y a la libertad de asociación con fines lícitos, contenidos en los artículos 52, 87, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Pronunciamiento del Alto Tribunal

 

Constató el TSJ que la presente acción de nulidad no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida, "sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso", advierte la sentencia.

 

Al ser admitido el recurso, la Sala del Máximo Tribunal ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional y a la Procuradora General de la República; además ordenó notificar a la Fiscal General de la República, la Defensora del Pueblo y al Presidente de Serproauto C.A.

 

Asimismo se ordenó remitir el expediente del caso al Juzgado de Sustanciación para que realice las citaciones y notificaciones ordenadas y acuerde el emplazamiento de los interesados, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y continúe el procedimiento.

 

En cuanto a la acción de amparo cautelar solicitada en el presente caso, señala la Sala Constitucional que los artículos impugnados se limitan a establecer los sujetos que se pueden dedicar a ejercer la actividad aseguradora y la necesidad de inscribirse o ser autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.

 

Agrega la Sala que "las normas impugnadas no pueden ser consideradas como autoaplicativas, por cuanto requieren de actos posteriores para concretar, en cada caso, los sujetos y la materia que será objeto del control. Por lo tanto, siendo ello así, y visto que el demandante no especificó cuál es el acto de ejecución de la norma impugnada, que de manera directa e inmediata lesiona su esfera jurídico subjetiva, esta Sala juzga improcedente la pretensión de amparo constitucional".

Fecha de Publicación:
  20/04/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)