miércoles, 20 de abril de 2011
Se opusieron a resolución del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas
Declaran improcedente medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por C.A. Seguros Guayana
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de una resolución del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, que previamente declaró sin lugar un recurso jerárquico y confirmó una decisión de la Superintendencia de Seguros mediante la cual se ordenó a la sociedad mercantil C.A. Seguros Guayana la presentación de nuevos estados financieros correspondientes al ejercicio económico del año 2008.

En junio de 2009, la Superintendencia de Seguros efectuó una inspección general a los estados financieros de la referida empresa aseguradora y en tres actas dejó constancia de una serie de hechos que, en su criterio, podrían constituir violaciones al ordenamiento jurídico vigente, específicamente la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, así como su reglamento.

Dichas observaciones llevaron a la Superintendencia de Seguros en noviembre de 2009 a dictar la Providencia FSS-2-3-00384, mediante la cual otorgó plena validez y ratificó los contenidos de las tres actas especiales y en consecuencia estableció una serie de obligaciones a la sociedad mercantil.

La C.A. Seguros Guayana ejerció recurso de reconsideración contra la referida Providencia, el cual fue declarado sin lugar por el acto administrativo FSS-2-3-000978, contra el cual la empresa intentó recurso jerárquico, siendo este declarado sin lugar por el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas mediante resolución, lo que llevó a la sociedad mercantil a ejercer ante la Sala Político Administrativa el respectivo recurso de nulidad junto con la medida de suspensión de efectos.

A este respecto, la C.A. Seguros Guayana argumentó que la medida cautelar debía dictarse dada la incongruencia del acto impugnado, al estar presente la violación al principio de confianza legítima, al principio del debido proceso, de la cosa juzgada administrativa (pues la Superintendencia de Seguros aprobó sin objeciones los estados financieros anteriores al año 2008 elaborados con la misma metodología), ausencia de base legal y falso supuesto de derecho.

 En sus consideraciones, la Sala observó que la representación judicial de la empresa aseguradora no explicó en qué consistían los supuestos daños y perjuicios que le ocasionaría a la sociedad mercantil la presentación de los nuevos estados financieros ordenados por la Superintendencia de Seguros, ni probó cómo la situación jurídica supuestamente infringida por el cumplimiento de dicha orden no podría ser restablecida por la sentencia de mérito, o que la dificultad en su reparación sería de tal entidad que resultaría imposible restituir los bienes jurídicos eventualmente conculcados por el acto recurrido.

También constató que carecían de sustento los señalamientos de C.A. Seguros Guayana según los cuales la conducta asumida por la Superintendencia de Seguros de no autorizarles ningún trámite les ocasionaría daños, ya que no consta en el expediente ninguna providencia administrativa que desautorice algún tipo de trámite a esta empresa, destacando el hecho de que si la Superintendencia no les autorizó un determinado aumento de capital eso no significa que le será negada toda solicitud.

En atención a estas consideraciones, la Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por C.A. Seguros Guayana junto con el recurso de nulidad contra una resolución del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas.

Fecha de Publicación:
  20/04/2011

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