miércoles, 27 de abril de 2011
La demanda la interpuso el MPPA
Procedente embargo preventivo contra dos sociedades mercantiles
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           La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró procedente la medida cautelar solicitada por las apoderadas judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente (MPPA), contra las sociedades mercantiles Grupo Santa Inés, C.A y Universal de Seguros, C.A.

           El fallo explica que la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la empresa Grupo Santa Inés, C.A., alcanza la cantidad de Bs. 32.700.183,70; mientras que a la empresa Universal de Seguros, C.A, es hasta por un monto de Bs. 26.633.592,41. De allí que la Sala ordenara en su decisión oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora que determine los bienes sobre los cuales será practicada la medida de embargo decretada contra la referida empresa de seguro, en cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

           Vale mencionar que la demanda seguida por el MPPA contra las dos sociedades mercantiles corresponde al cobro de bolívares y ejecución de fianzas. Por una parte contra el Grupo Santa Inés la cual por objeto la ejecución de la obra "Revestimiento de Lagunas y Obras Complementarias de la Planta de Tratamiento de Butare, del municipio Santa Ana de Coro, estado Falcón". Entretanto, la empresa Universal de Seguros, firmó un contrato de fianza  con la finalidad de garantizar el reintegro del 100% del anticipo contractual que le fue pagado a la contratista.

           Para la Sala, una vez revisadas los documentos, observó la presencia de uno de los requisitos exigidos para el decreto de las medidas cautelares, esto es, "la presunción de verosimilitud del derecho reclamado". Sin embargo, la Sala advierte que la parte actora podrá ejecutar la medida preventiva de embargo "indistintamente contra cualquiera de las demandadas solidariamente, pero respecto de la garante sólo se ejecutará hasta el monto de su deuda. Más allá de esta cuantía sólo responderá la contratista".

Fecha de Publicación:
  27/04/2011

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