miércoles, 27 de abril de 2011
Dictamen del Máximo Tribunal del país
Admitida demanda de nulidad contra seis artículos de la Ley de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional
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La Sala Constitucional en ponencia de la magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de nulidad por razones de inconstitucionalidad, interpuesta por el abogado Gustavo Briceño Vivas, contra los artículos 1, 2, 4, 6, 8 y 9 de la Ley de Soberanía Política y Autodeterminación Nacional, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria n.° 6013 de 23 de diciembre de 2010.

 

Observó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que el 15 de febrero de 2011, se presentó ante la Sala un escrito mediante el cual los ciudadanos Gustavo Briceño Vivas y José Alejandro Cartaña Briceño, solicitaron la nulidad de los referidos artículos.

 

Sin embargo, señala la sentencia, el ciudadano José Cartaña no se identificó como abogado y no actuó representado o asistido por un profesional del Derecho, por lo que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados, "por cuanto carece de capacidad de postulación "necesaria incluso para la interposición de una acción popular-, no puede admitirse su participación en este proceso y así se declara, con fundamento en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

 

Por otra parte la sentencia indica que la pretensión de nulidad del abogado Gustavo Briceño no incurre prima facie en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que fue admitida la demanda de nulidad, "sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso."

 

En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó citar al Presidente de la Asamblea Nacional; notificar al Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante el Alto Juzgado del país dentro de los 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación del cartel.

 

Finalmente la sentencia del TSJ ordena emplazar a los interesados mediante cartel, el cual será publicado por Gustavo Briceño Vivas en uno de los diarios de circulación nacional, para que concurran ante la Sala Constitucional dentro de los 10 días de despacho siguientes a que conste en autos la publicación.

Fecha de Publicación:
  27/04/2011

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