jueves, 28 de abril de 2011
Sentenció el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Desistido el procedimiento en recurso interpuesto contra Resolución del Ministro del P.P. para Transporte y Comunicaciones
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           La Sala Político Administrativa en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró desistido el procedimiento en relación con el recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y fijación de caución, interpuesto por la sociedad mercantil Radios 2.001 C.A., contra la Resolución Nº 162 del 31 de julio de 2009, dictada por el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (hoy Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones).

 

Mediante la Resolución impugnada se declaró la extinción por decaimiento del Título Administrativo contenido en el Oficio Nº 0304, del 11 de abril de 1984, emitido por el extinto Ministerio de Transporte y Comunicaciones, que autorizó el inicio de las transmisiones regulares de una estación de radiodifusión sonora en amplitud modulada, frecuencia 1.550 KHz, en la ciudad de los Teques, estado Miranda, a favor del ciudadano Bernardo Heredia.

 

La misma Resolución declaró el cese de los efectos jurídicos del Título Administrativo contenido en el Oficio Nº 0304, además, declaró improcedente la solicitud de transformación presentada por el ciudadano Omar García, en representación de la sociedad mercantil Radios 2001, C.A.

 

Se desprende de la sentencia del Máximo Tribunal del país que llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia en el presente caso, el 17 de febrero de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la mencionada sociedad mercantil.

 

Recordó la Sala del TSJ que la asistencia a la Audiencia de Juicio es una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes.

 

Se declaró el desistimiento del procedimiento en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, "por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia", concluyó la sentencia de la Sala Político Administrativa.

Fecha de Publicación:
  28/04/2011

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