La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, acordó una medida cautelar innominada solicitada por la defensa del ciudadano Juan Cristóbal Espinoza Briceño, imputado por la presunta comisión del delito de tráfico de semillas, resinas y plantas, previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas.
En el presente caso la Sala Constitucional recibió de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, los originales del expediente n° BP01-O-2011-000010, contentivo de la acción de amparo interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por las defensoras privadas de Juan Espinoza Briceño.
La referida acción de amparo fue presentada por Espinoza Briceño contra la decisión dictada, el 11 de febrero de 2011, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
La remisión del expediente a la Sala Constitucional obedece a la apelación interpuesta contra la decisión dictada por dicha Corte de Apelaciones el 3 de marzo de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo ejercida.
Constató la Sala del TSJ que en el presente caso la defensa del imputado alegó ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui, que su defendido en la celebración de la audiencia de presentación ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la misma entidad, se declaró consumidor de la droga cannabis sativa o mejor conocida como marihuana.
Señaló la defensa del imputado que "el consumidor es un enfermo social que mantiene una condición de dependencia de la sustancia, al extremo que es considerado enfermo físico y mental de conformidad con la Ley de Drogas, en cuyo artículo 147 establece que bajo ninguna circunstancia la persona consumidora podrá ser detenido en sitios pertenecientes a los órganos de investigación o policiales ni colocados con otras personas detenidas por la comisión de hechos punibles".
Solicitó la defensa de Espinoza Briceño la suspensión de efectos de la decisión impugnada, emanada del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, del 11 de febrero de 2011, que ordenó, entre otras cosas, acudir ante el Ministerio Público para a su vez este solicite la realización de los exámenes y ordenó su reclusión en la Policía del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 3, Modulo Clarines.
Pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia
Indica la Sala Constitucional que el artículo 147 de la Ley Orgánica de Drogas, establece que la persona consumidora bajo ninguna circunstancia podrá ser retenida en oficinas o sitios de detención de los órganos de investigaciones penales o de las policías preventivas ni retenidos con detenidos por la comisión de hechos punibles mientras se le practiquen los exámenes dispuestos.
Evidenció la Sala del TSJ que hay una situación que pone en riesgo la salud del ciudadano Juan Martínez Briceño, producto de su condición de presunto consumidor, tal como se declaró, dada la abstinencia forzosa a la cual ha estado sometido durante su reclusión en la Zona N° 3 de la Policía de Anzoátegui, Módulo de Clarines.
"En aras de resguardar su derecho a la salud que consagra nuestra Carta Magna, y cuya obligación es del Estado, así como su derecho al respectivo tratamiento para su rehabilitación y reinserción social, esta Sala considera necesario acordar medida cautelar innominada en la cual se ordene al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que proceda a girar las instrucciones a los fines del traslado del ciudadano antes mencionado a un Centro de Rehabilitación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta tanto se emita un pronunciamiento respecto del recurso de apelación que nos ocupa", concluyó la sentencia de la Sala Constitucional. |