viernes, 29 de abril de 2011
Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia
Declarado sin lugar recurso de casación en un juicio contra Ferralca
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La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Ángel Ramón Álvarez, contra una sentencia dictada por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

 

Se trata de un juicio por indemnización por accidente de trabajo seguido por Ángel Ramón Álvarez, contra la sociedad mercantil Ferroaluminio, C.A., (Ferralca), en el que el mencionado Juzgado Superior del Trabajo, el 9 de noviembre de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda.

 

Posteriormente Ángel Álvarez formalizó recurso de casación contra la sentencia, al alegar, entre otros argumentos, que se vulneró el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

 

Agregó al respecto Álvarez que la sentencia impugnada incurre en un error de juzgamiento al interpretar de manera errada el contenido y alcance del artículo 10 de la LOPT, al determinar que en las pruebas promovidas por la parte demandante para demostrar el incumplimiento de las normas de higiene y seguridad, se encuentran elementos suficientes que favorecen a la empresa.

 

Recordó la Sala de Casación Social del Máximo Tribunal del país que ella no es un tribunal de instancia; y, que los jueces son soberanos en la apreciación y valoración de las pruebas, de conformidad con los principios de concentración, inmediación y oralidad del nuevo proceso laboral y aplicando las reglas de la sana crítica como lo establece el artículo 10 de la LOPT.

 

"Por esta razón la Sala no puede controlar la disconformidad de los recurrentes con la apreciación y valoración de las pruebas realizadas por los jueces de instancia", recuerda la sentencia del TSJ.

 

En el caso concreto, agrega el Máximo Tribunal, contrariamente a lo expuesto por Álvarez, se aprecia que el Tribunal de alzada examinó y analizó los instrumentos señalados e indicó los motivos y razones por las cuales fueron apreciadas las instrumentales, así como también, los hechos que se desprenden de cada una de ellas, conforme a la sana crítica prevista en el señalado artículo.

 

Finalmente indica la Sala de Casación Social que "del análisis y valoración realizada, conjuntamente con el resto de las pruebas valoradas, concluyó que tales documentales demuestran que no hubo incumplimiento por parte de la empresa demandada en cuanto a las normas de higiene y seguridad", por lo que se declaró sin lugar el recurso de casación formalizado en el presente caso.

Fecha de Publicación:
  29/04/2011

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