martes, 03 de mayo de 2011
Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
Admitidos dos recursos contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios del Poder Público
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, admitió dos recursos de nulidad interpuestos contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela núm. 39.592, de 12 de enero de 2011.

            Uno de los recursos fue interpuesto por Rafael Sáez, contralor municipal del municipio Chacao del estado Miranda, quien además solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos. Esgrimió Sáez, entre otros alegatos, que la Ley Orgánica impugnada viola los principios de progresividad de los derechos humanos, en particular de los derechos laborales consagrados en los artículos 19 y 89.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

Luego de declarar su competencia para conocer del recurso de nulidad, la Sala Constitucional lo admitió, luego de constatar que no incurre en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

En vista de la admisión la Sala Constitucional, ordenó notificar a Rafael Sáez, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y a la Defensora del Pueblo, además, citar mediante oficio, al Presidente de la Asamblea Nacional.

 

Sobre la medida cautelar solicitada, la Sala señala en su sentencia que en el presente caso "tenemos que el tercer párrafo del artículo 147 de la Constitución establece que "[l]a ley orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y nacionales." Cabe destacar que la ley impugnada fue dictada con el fin de ejecutar el contenido de dicho precepto constitucional, es decir, que la ley tiene, en principio, respaldo en dicho precepto."

 

Agrega el TSJ que visto que existe, de un lado, un grupo de normas constitucionales que supuestamente fue infringido por la ley bajo examen, y de otro, una disposición, también constitucional, que fue ejecutada por la mencionada ley, no se observa con nitidez la alegada presunción de buen derecho hecha por el accionante del recurso de nulidad.

 

"Y de seguro no se observa en virtud de que en estos casos es ineludible realizar un examen profundo y detenido de las disposiciones involucradas, hay que determinar si una excluye a la otra, o si existe la posibilidad de llegar a un compromiso entre ambas. Nada de esto puede realizarse en un proceso cautelar; tal examen corresponde a la decisión definitiva, en vista de su alcance", indica la sentencia del Alto Juzgado.

 

Señala la Sala Constitucional que al no ser clara la presunción de buen derecho alegada por la parte solicitante, la pretensión cautelar no satisface uno de los requisitos esenciales a la estimación de este tipo de peticiones, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de que se suspenda cautelarmente la aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público.

 

El TSJ ordenó requerir un informe al Banco Central de Venezuela, y otro al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, que debe presentarse en un término máximo de 15 días, respecto al impacto económico que supondría para todos los servidores públicos, para sus familiares y para la economía en general, la aplicación de la mencionada Ley Orgánica; tomando como hipótesis que la misma incidiría en los sueldos y salarios no sólo de los altos y altas funcionarias, sino también en los de los "trabajadores y trabajadoras en general", tal como lo establece el artículo 6 de dicha Ley, es decir, los trabajadores de todos los entes y órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en sus distintas ramas, centralizados o descentralizados funcionalmente, con forma de derecho privado o de derecho público, con fines o sin fines empresariales y desconcentrados funcional o territorialmente.

 

El otro recurso de nulidad contra la Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Público, que fue admitido por la Sala Constitucional, fue el interpuesto por el abogado Luis Cecilio Perdomo Franco, sobre el cual también se declaró no ha lugar la solicitud de medida cautelar presentada.

Fecha de Publicación:
  03/05/2011

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