jueves, 05 de mayo de 2011
Dictamen del Tribunal Supremo de Justicia
Parcialmente con lugar demanda en relación con robo de un helicóptero de la Gobernación del estado Bolívar
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El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en Sala Político Administrativa y ponencia de la magistrada Trina Omaira Zurita, declaró parcialmente con lugar una demanda por incumplimiento de contrato de seguro, ejercida por los apoderados judiciales del estado Bolívar, contra la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A. que deberá cancelar a la entidad demandante Bs. 2.850.720,00.

 

Alegó la Gobernación del estado Bolívar que es asegurada y beneficiaria de una póliza de seguro de aeronaves de aviación general, que amparaba un helicóptero matrícula YV-O-CBL-9, propiedad de la mencionada entidad. 

 

El 21 de mayo de 2005, en horas de la madrugada, un grupo de hombres fuertemente armados con armas largas, ingresaron al hangar de la Gobernación del estado Bolívar, en el Aeropuerto General Tomás de Heres, en Ciudad Bolívar, sometieron a los efectivos policiales que lo custodiaban y despegaron la aeronave para llevarla a un lugar desconocido.

 

Señaló la Gobernación que desde el momento del hecho hasta la fecha de interposición de la demanda, 18 de enero de 2007, no han tenido noticias del paradero del helicóptero.

 

Agrega la representación judicial de la Gobernación del estado Bolívar que notificó el siniestro a la empresa aseguradora, pero la sociedad mercantil Seguros Guayana, C.A., el 26 de enero de 2006, le comunicó que la indemnización derivada del contrato de seguro no era procedente y rechazó el reclamo efectuado.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia

 

Se desprende de la sentencia de la Sala Político Administrativa, entre otros aspectos, que la aseguradora erró al imputarle a la Gobernación del estado Bolívar la violación o el incumplimiento de los artículos 30 y 36 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguros, por lo que tal alegato o defensa de la parte demandada fue desechado por la Sala.

 

También alegó Seguros Guayana, C.A., entre otras cosas, que la causa del robo de la aeronave se debió de manera determinante a la conducta omisiva por parte de la directiva de la policía del estado Bolívar y de la Gobernación, en la persona de su Director de Seguridad Ciudadana, al no girar oportunamente y supervisar debidamente el cumplimiento de las directrices e instrucciones concretas que eran requeridas para evitar la ocurrencia del siniestro.

 

Al respecto precisó la Sala del TSJ que el dolo y la culpa grave de la asegurada Gobernación del estado Bolívar, han sido opuestos como defensas de fondo de la aseguradora, sobre lo cual el Máximo Tribunal del país indicó que "la sola consumación del delito por parte de terceros ajenos a la relación contractual al superar las medidas de protección impuestas en la custodia del bien siniestrado -como quedó expuesto-, no es suficiente para afirmar y dar por probada la existencia de una conducta negligente o la culpa grave en cabeza de la asegurada, en el presente caso la Gobernación del Estado Bolívar (")".

 

En cuanto al dolo opuesto como excepción de no pago de la indemnización en reclamo, señala la sentencia, entre otros aspectos, que "no cursa en autos ningún elemento o prueba de los cuales pueda desprenderse que las autoridades de policía hubieren actuado con dolo, es decir con la intención de causar el daño, entiéndase el siniestro y poner en juego la garantía de la aseguradora, por cuanto que como quedó dicho supra, en materia contractual, el dolo resulta de la inejecución voluntaria e intencional de una obligación."

 

Concluyó la Sala que Seguros Guayana, C.A. no probó la existencia de los presupuestos necesarios que hagan procedentes la excepción de pago prevista en los ordinales 2° y 3° de la Cláusula Tercera de las Condiciones Generales de la Póliza y en el artículo 44 del Decreto con Fuerza de Ley del Contrato de Seguro, porque "no probó la culpa grave, ni la intención dolosa en cabeza de la asegurada Gobernación del Estado Bolívar y por vía de consecuencia lógica tampoco acreditó, a través de los medios de prueba pertinentes, la relación causal entre la conducta negligente, voluntaria o dolosa imputada por ella a su asegurada y el resultado final, esto es, el siniestro de robo del helicóptero".

 

En base a lo anterior el Máximo Juzgado del país ordenó a Seguros Guayana C.A., pagar a la Gobernación del estado Bolívar la cantidad de Bs. 2.850.720.000,00, hoy Bs. 2.850.720,00, por concepto de indemnización de la aeronave siniestrada. Además, ordenó la corrección monetaria de la suma ordenada a pagar, desde el 26 de enero de 2006, hasta la fecha de publicación de la sentencia por parte de la Sala Político Administrativa, inclusive.

Fecha de Publicación:
  05/05/2011

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