jueves, 12 de mayo de 2011
Sentenció el TSJ
Sin lugar recurso de nulidad interpuesto por Globovisión
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La Sala Político Administrativa en ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Corpomedios Gv Inversiones, C.A. (Globovisión) contra el Acto Administrativo DM Nº 1375-1705 del 17 de mayo de 2007, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información.

 

El Acto Administrativo impugnado ratificó otro emitido por la Viceministra de Gestión Comunicacional del mismo Ministerio, que ordenó al canal trasmitir el material audiovisual denominado "Todo se Acaba" del 17 al 27 de mayo de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 2 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

 

 Asimismo Globovisión impugnó los actos administrativos números 1763-1806 del 18 de junio de 2007 y VMGC/2870 del 21 de junio de 2007 dictados por el Viceministro de Estrategia Comunicacional y la Viceministra de Gestión Comunicacional del Minci, que ordenan al referido canal trasmitir los materiales audiovisuales denominados: "Comercial: Bandera Nacional" del 16 de junio al 16 de julio de 2007; "Comercial: Viaducto, 5 Versiones" del 21 de junio al 03 de julio de 2007 y "Comercial: Copa América" del 21 de junio al 10 de julio de 2007.

 

Pronunciamiento del Máximo Tribunal

 

Constató la Sala del Máximo Tribunal del país que Globovisión alegó, entre otras cosas, que en el presente caso se vulneró el derecho a la libertad de expresión. Al respecto el TSJ señala en su sentencia que "los mensajes gratuitos fundamentados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aplicable ratione temporis, que se han transmitido, por tratarse de mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, interesan a la colectividad tanto como aquéllos que puede ofrecer en su programación la accionante".

 

Agrega la sentencia que la falta de divulgación de esos mensajes gratuitos "sí implicaría violación del derecho de la colectividad a estar informada de los asuntos importantes y logros alcanzados por el Estado (en este caso el Poder Ejecutivo de la República Bolivariana de Venezuela), que en definitiva, son los logros de todos los ciudadanos, siendo dicha divulgación además necesaria para el ejercicio de la contraloría social, a través de la cual el pueblo y los propios medios de comunicación pueden hacer seguimiento a las actividades del gobierno", por lo que se desechó la alegada violación del derecho a la libertad de expresión.

 

Sobre el alegato de violación a la libertad económica, la Sala Político Administrativa indica que la transmisión de los mensajes gratuitos -cuyo lapso breve de duración ha sido considerado por el TSJ como no incidente en las ganancias de la empresa transmisora, tomando en cuenta que Globovisión durante varios años viene haciendo uso de un bien del dominio público y que por tal uso obtiene ganancias- "no impiden que la actora siga realizando las actividades propias de su razón social y obteniendo una retribución económica por su ejercicio. La ratio de esta legislación que obliga a emitir mensajes gratuitos es el deber social de solidaridad con el Estado y con el pueblo", por lo que se desestimó tal alegato.

 

Otro de los alegatos de Globovisión fue que en el presente caso se incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho. Sobre esto concluyó la sentencia del Alto Tribunal que la Administración "no interpretó erróneamente el artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ni su aplicación constituyó un falso supuesto de derecho, por lo que desecha la denuncia realizada en este sentido".

Fecha de Publicación:
  12/05/2011

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