viernes, 13 de mayo de 2011
Dictaminó la Sala Electoral
Se ordenó a la Comisión Nacional Electoral del MEP cumplir con el mandato de una sentencia
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La Sala Electoral en ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró con lugar la solicitud de ejecución de la sentencia número 90 del 16 de junio de 2010 de la misma Sala, formulada por un grupo de ciudadanos, por lo se ordenó a la Comisión Nacional Electoral del Movimiento Electoral del Pueblo (MEP) cumplir de inmediato con el mandato contenido en la referida decisión, y a tales efectos, publique en prensa una convocatoria a elecciones acorde con los lineamientos contenidos en el dicho fallo.

 

Antecedentes del caso

 

En el presente caso un grupo de miembros del MEP, representados por el abogado Miguel Gener, interpuso un recurso contencioso electoral, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la convocatoria al proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la referida organización para el período 2009-2013.

 

El 16 de junio de 2010 la Sala Electoral dictó la sentencia número 90, que anuló el Acta del 5 de octubre de 2009 suscrita por la Comisión Nacional Electoral del MEP, que contiene la convocatoria y el cronograma electoral para la renovación de las autoridades del partido, y ordenó al referido órgano electoral que dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificara la decisión, procediera a realizar una nueva convocatoria del proceso comicial en la cual se incluya un nuevo cronograma electoral.

 

Posteriormente el 08 de noviembre de 2010, el abogado Miguel Gener y José Espinoza Prieto, solicitaron a la Sala del Alto Tribunal del país que ordene la ejecución forzosa de la referida sentencia número 90 y se apliquen las sanciones a que haya lugar.

 

Se incumplió con el mandato de la sentencia

 

La Sala del Máximo Tribunal del país, entre otras cosas, señaló que "en la oportunidad de la contestación a la presente solicitud de desacato, el Presidente de la Comisión Nacional Electoral no refutó el argumento esgrimido por el accionante, mediante el cual acusó a ese órgano de haber incumplido la orden de convocar a elecciones en todos los niveles de autoridad del partido."

 

Precisó la Sala del TSJ que la Comisión Nacional Electoral del MEP incumplió el mandato contenido en la sentencia número 90 del 16 de junio de 2010, por lo que se declaró con lugar la solicitud de ejecución ejercida.

 

En vista de lo anterior el Alto Juzgado del país ordenó a la Comisión Nacional Electoral del MEP que de forma inmediata a la notificación de la presente sentencia, publique en prensa la convocatoria a elecciones en los Comandos Políticos Seccionales, los Comandos Políticos Municipales y en los Buros Sectoriales, que cumpla con las pautas establecidas en la aludida sentencia.

 

Asimismo, se le ordenó a la mencionada Comisión Electoral consignar un ejemplar de la publicación de la convocatoria a elecciones dentro de los cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de este fallo.

 

Advierte la Sala Electoral que en caso de incumplimiento de lo ordenado en el presente fallo, se procederá a la aplicación de lo previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que faculta a las Salas del TSJ a sancionar a las partes que desobedezcan o desacaten las decisiones, acuerdos u órdenes judiciales, con multa de hasta 100 unidades tributarias.

 

Agrega la Sala del Máximo Tribunal que el artículo 123 de la misma Ley establece una multa entre 200 y 300 unidades tributarias a quien haya sido penalizado por el incumplimiento de las decisiones dictadas por la Sala y reincida en esa conducta, "sin perjuicio de las consecuencias penales, civiles, administrativas y disciplinarias a que alude el artículo 122 de la misma norma", señala la sentencia.

Fecha de Publicación:
  13/05/2011

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