viernes, 13 de mayo de 2011
Dictaminó la Sala Constitucional del TSJ
Improcedente amparo interpuesto en un juicio seguido por la presunta comisión del delito de secuestro
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La Sala Constitucional en ponencia de su vicepresidente, magistrado Francisco Carrasquero López, declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo interpuesta por la defensa del ciudadano Henry Eduardo Bastidas, contra la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, el 16 de abril de 2010.

 

El fallo impugnado declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal, el 8 de enero de 2010; por la presunta violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de secuestro y asociación para delinquir.

 

Indicó la Sala Constitucional que en el presente caso no existe violación alguna de derechos constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones de Barinas, porque "las partes del juicio primigenio tuvieron a su disposición, los recursos ordinarios que a su favor consagra la Ley, que conllevaron a una decisión por parte de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la cual, si bien fue contraria a las pretensiones del accionante, no vulneró las garantías constitucionales hoy denunciadas."

 

La Sala del TSJ señala que la sentencia impugnada si bien cometió errores en el cómputo del lapso procesal, relativo a la determinación de la tempestividad de dos escritos de promoción de pruebas "pues estableció como último día para promoción de pruebas el sexto (6º) día anterior a la fecha fijada para la celebración de la audiencia y no el quinto (5º) día, como lo norma el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal- al haber sido admitidos los mismos, "no se produjo lesión alguna a las partes involucradas; razón por la cual no puede afirmarse que la misma sea violatoria de derechos constitucionales."

           

En su sentencia el TSJ hizo un llamado de atención a la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en los errores señalados y, en consecuencia, acate los mandamientos de la Sala Constitucional y envíe la información solicitada en el lapso que se le indique; pues, de lo contrario, incurriría en desacato.

 

Al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Barinas se hizo un llamado para que en lo sucesivo "sea más cuidadoso al momento de realizar cómputos procesales "concretamente en lo referente a la presentación de escritos de promoción de pruebas-, dadas las consecuencias que sus acciones acarrean en la tramitación de las causas."

 

Finalmente, tanto a la Sala Única de la Corte de Apelaciones como al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, para que en lo sucesivo se atengan al contenido del artículo 328 del COPP y cuenten los días de despacho en la forma como se indicó; "pues, la errónea interpretación y aplicación del mismo podría acarrear serias violaciones a los derechos constitucionales de las partes en el proceso penal."

 

Fecha de Publicación:
  13/05/2011

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