martes, 24 de mayo de 2011
Sala Electoral sentenció
TSJ suspende acto de votación pautado para mañana en la UC
Ver Sentencia

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia del magistrado Juan José Núñez calderón, admitió el recurso contencioso electoral, la intervención de la Universidad de Carabobo (UC), y acordó suspender el acto de votación fijado para mañana 25 de mayo de 2011 por la Comisión Electoral de la UC, a fin de elegir a los Representantes Profesorales al Consejo Universitario de la referida Casa de Estudios.

El recurso interpuesto por las ciudadanas Janitis del Carmen Arocha Manzo y Camelia García Sala, contra la Comisión Electoral de la UC,  alega que dicha Comisión "excluía a los profesores con la categoría académica de Instructores y los profesores jubilados, razón por la cual lo impugnaron y solicitaron la inclusión de tales categorías de profesores".

Los demandantes también explicaron que ante la negativa de la admisibilidad por la Comisión Electoral de la UC, dirigieron un comunicado la Rectora de la mencionada casa de estudio, Dra. Yessy Divo, y a los demás miembros del Consejo Universitario de la UC, solicitándoles ordenar a la Comisión Electoral la reposición del proceso de electoral en referencia, dadas las omisiones del padrón electoral. Solicitud que también fue denegada, según relata la sentencia de la Sala Electoral.

Por su parte, la Sala del TSJ, una vez declara su competencia para conocer el caso del proceso eleccionario, luego de revisado el expediente observó que no se verificó el supuesto de inadmisibilidad contenido en el artículo 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ni los previstos en los artículos 180, 181 y 183  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales; razón por la cual se admitió.

Además, explica la Sala, que  visto el escrito presentado el 24 de mayo de 2011 por la representación judicial de la UC, mediante el cual se dan por notificados del presente recurso, y además de hacer "oposición a la medida cautelar de suspensión solicitada",  sobre la cual aún no ha habido pronunciamiento, solicitan hacerse parte en la causa. De allí que la Sala según ordinal 3° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa de los artículos 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, autoriza la intervención de los terceros en la causa, cuando tengan un interés jurídico actual.

Adicionalmente, como complemento de la cautelar acordada, la Sala Electoral ordena que hasta tanto resulten electas las Representaciones tanto profesorales como estudiantiles a los órganos de cogobierno de la Universidad de Carabobo antes señalados, quienes ejercen actualmente dichos cargos, quedarán provisoriamente en ellos a fin de garantizar el normal funcionamiento de esa Casa de Estudios, limitándose a efectuar actos de simple administración.

Fecha de Publicación:
  24/05/2011

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)