miércoles, 25 de mayo de 2011
Caso de la muerte del nadador Rafael Vidal
TSJ declara inadmisible solicitud de avocamiento hecha por la defensa de Roberto Detto

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Eladio Aponte Aponte y el voto salvado de la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento hecha por la defensa del ciudadano Roberto Detto Redaelli, condenado por el Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a 15 años de prisión más las accesorias correspondientes por la comisión del delito de homicidio intencional a título de dolo eventual en perjuicio de Rafael Vidal Castro. 

            Recordó la Sala de Casación Penal que el avocamiento es una figura jurídica establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere la facultad a cualquiera de las Salas del TSJ, cuya materia sea de su competencia, conocer, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre, en los tribunales de instancia.

            Constató la Sala que la defensa de Roberto Detto alegó para plantear su solicitud de avocamiento, una serie de irregularidades imputables al proceso, que en su criterio violentan la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y el principio de legalidad al cual debe estar sometido el proceso.

            Sin embargo el Máximo Tribunal señaló en su sentencia que en el presente caso "no se han agotado los medios ordinarios de impugnación establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, pues aun se encuentra pendiente por decisión de la alzada el recurso de casación propuesto por la defensa".

            En vista de lo señalado la Sala de Casación Penal concluyó que las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la Ley para la admisión del avocamiento, "no están cumplidas, siendo ineludible para la Sala declarar inadmisible la solicitud propuesta".

             A pesar de lo anterior, la Sala del TSJ instó en su sentencia a los jueces integrantes de la Sala Octava de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, "a decidir en el lapso inmediato posible, el recurso de apelación ejercido por la defensa del ciudadano Roberto Detto Redaelli, de acuerdo con los principios de tutela judicial efectiva y celeridad procesal, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela."

Fecha de Publicación:
  25/05/2011

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