jueves, 26 de mayo de 2011
Interpuesto por una sociedad mercantil
Sala Político Administrativa decidirá recurso interpuesto contra Resolución dictada por el municipio Lagunillas
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia para conocer del recurso de nulidad, interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de suspensión de efectos, por la Sociedad Anónima Técnica de Conservación Ambiental de Lagunillas (Sateca Lagunillas) contra una Resolución dictada por la Alcaldía del municipio Lagunillas en el estado Zulia.

Con la referida Resolución, identificada con el N° 2009-482 del 02/12/09, la Alcaldía de Lagunillas resolvió rescindir el contrato de concesión que había sido celebrado entre las partes para una vigencia de 20 años a partir del año 2007 para la administración y prestación del servicio de aseo urbano y domiciliario, y el manejo operativo del sitio de disposición final, además del traspaso gratuito de los bienes pertenecientes a la empresa que se habían destinado a la prestación del servicio.

El 24 de febrero de 2010 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia declinó la competencia en la Sala Político Administrativa, alegando que debía determinarse si en el caso del contrato suscrito entre la Alcaldía de Lagunillas y la sociedad mercantil Sateca Lagunillas se está en presencia de un contrato administrativo o si por el contrario se trata de un contrato de derecho común, tomando en cuenta que uno de los contratantes es un ente público.

Consideró el Juzgado que en el caso se cumplen las condiciones requeridas para la existencia de los contratos administrativos, lo que trae como consecuencia que su conocimiento corresponda a la jurisdicción contencioso administrativa.

Tras analizar el caso, la Sala Político Administrativa decidió aceptar la declinatoria de competencia que le hiciera el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, tras constatar que si se está en presencia de un contrato administrativo al ser uno de los contratantes un ente público y al observar que la finalidad del mismo es de interés público. Por otra parte, verificó que sí se cumple el requisito de la cuantía previsto en la legislación.

Con la decisión, la Sala también ordenó la notificación de Sateca Lagunilas para que dentro de un lapso de 10 días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, reforme su pretensión y los fundamentos que la sostienen. 

Fecha de Publicación:
  26/05/2011

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