martes, 31 de mayo de 2011
Caso del Hato Caroní en el estado Barinas
TSJ declara firme sentencia que negó una medida cautelar interpuesta por Tobías Carrero contra acto dictado por el INTI
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La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró que se ha consumado de pleno derecho la extinción de la instancia y, en consecuencia, se declaró firme una decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, que negó una medida cautelar solicitada por los ciudadanos Tobías Carrero Nácar y María Auxiliadora Valentiner De Carrero.

 

En el presente caso el mencionado Juzgado Superior Agrario remitió a la Sala Especial Agraria del Alto Tribunal del país, el cuaderno de medidas del expediente contentivo del recurso de nulidad de acto administrativo, conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por los referidos ciudadanos.

 

La acción judicial interpuesta por Tobías Carrero Nácar y María Auxiliadora Valentiner De Carrero fue intentada contra el acto administrativo dictado el 25 de febrero de 2009, en sesión N° 225-09, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que declaró el inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento sobre el Hato Caroní ubicado en el sector El Toreño, municipio Barinas del estado Barinas.

 

La remisión del cuaderno de medidas del expediente se efectuó debido al recurso de apelación que interpuso Tobías Carrero Nácar y María Auxiliadora Valentiner De Carrero, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Agrario, el 26 de febrero de 2010, que negó la medida cautelar solicitada.

 

Pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia

 

De la sentencia del TSJ se desprende, entre otros aspectos, que el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece que la perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte que interpuso el recurso.

 

Dicho artículo establece una sanción derivada de la inactividad procesal en que ha incurrido la parte actora por un período mayor a seis meses, esto es, se impone la perención de la instancia por la falta de preocupación que demuestra la accionante en darle continuidad al proceso por ella comenzado, siempre y cuando no surjan las excepciones previstas en el referido artículo, es decir, la inactividad del sentenciador luego de vista la causa, o por paralización del proceso derivada de un motivo no imputable a las partes.

 

La Sala, sustentada en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, procediendo como Alzada en el presente caso, "y visto que en fecha 4 de marzo de 2010, la parte actora consignó escrito donde apela de la sentencia dictada en fecha 26 de febrero de 2010 por el tribunal de la causa, y desde esa fecha transcurrió más de un año sin actividad procesal por parte de la accionante, esto es, no materializó ningún acto de impulso del proceso, se deberá declarar la extinción de la instancia", concluye la sentencia del TSJ.

Fecha de Publicación:
  31/05/2011

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