El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en el juicio contra la sociedad mercantil RCTV Internacional Corp, a propósito de la acción de nulidad interpuesta por esta última.
La acciones en el presente caso se desprenden del acto administrativo que dictó Conatel a RCTV Internacional Corp según la Providencia N° 01/09, contentiva de la "Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual", publicada en la Gaceta Oficial N° 39.333, del 22 de diciembre de 2009.
Además de la Providencia N° PADSR-1.555, de fecha 15 de enero de 2010, notificada el 21 de enero de 2010, donde Conatel decidió "calificar el servicio prestado por Rctv como un servicio de producción nacional audiovisual", y segundo lugar informar a RCTV que debe dar cumplimiento inmediato a las disposiciones contenidas en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Resorte) y demás normas técnicas que la desarrollan, en especial la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual.
Para el Juzgado de la Sala Político Administrativa del TSJ, una vez analizadas las pruebas y conclusiones consignadas por Conatel, admite cuanto ha lugar en derecho por no "ser manifiestamente ilegales ni impertinentes", salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas. |