viernes, 03 de junio de 2011
La acción la solicitó la Procuraduría General de la República
Procedente solicitud de protocolización para expropiación de terreno del Aeropuerto de Caujuarito
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              En ponencia de la magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, vicepresidenta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró procedente la protocolización de la sentencia que dictó la extinta Corte Suprema de Justica, en el año 1980, sobre la expropiación de una parcela de terreno afectada por la construcción y ampliación del Aeropuerto  de  Caujuarito, ubicada en el municipio San Francisco del estado Zulia.

 

             La presente solicitud realizada por Procuraduría General de la República (PGR), está basada en el decreto presidencial que data del 14 de junio de 1971, además de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable ratione temporis; según relata el fallo.

 

            Sin embargo, 18 de marzo de 1986, la representación legal de los ciudadanos Ángel Augusto y Lucas Evangelista Bohórquez Valbuena,  alegó que sus representados son "coherederos de la sucesión del ciudadano José de Jesús González". En esta última acción jurídica la Sala del TSJ observó que no se evidenció prueba fehaciente que demuestre la propiedad de un titular en particular.

 

            Además la Sala recordó que en los procedimientos expropiatorios, al órgano jurisdiccional encargado de resolver respecto a la procedencia de la solicitud planteada, "no le corresponde decidir quién es el legítimo propietario del inmueble afectado por la expropiación, toda vez que dicho pronunciamiento escapa de su competencia y su solución es materia a ser resuelta en un proceso distinto".

 

            El fallo también explica conforme al artículo 40 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, que le correspondería al ente expropiante consignar la suma conveniente al avalúo del inmueble objeto de la expropiación a los fines de acordar la copia certificada que solicitó, tomando en cuenta que han transcurrido más de 30 años desde que se dio inicio al procedimiento expropiatorio, que la obra de utilidad pública objeto del mismo ya fue construida, que no hubo ocupación previa y dado el carácter solvente de la República, la cual está en capacidad de responder de las obligaciones a que hubiere lugar, ante quienes pudieran alegar y probar derechos de propiedad sobre el inmueble expropiado, "se exime a la República del cumplimiento de la advertida formalidad".

 

            En ese sentido, una vez aclarado el punto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud formulada  por la PGR, ordenó  expedir copia certificada de la sentencia definitiva que declaró con lugar la expropiación planteada, a fin de que se proceda a su protocolización. Adicionalmente declaró que no hay lugar  a emitir pronunciamiento alguno y declaró improcedente la solicitud de revocatoria de la sentencia definitiva, realizada por el apoderado judicial de las ciudadanas  Adelina Ramona Bracho de Nery, María Concepción Bracho de Quintero y otras.

Fecha de Publicación:
  03/06/2011

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