martes, 07 de junio de 2011
Decisión de la Sala Plena del TSJ
Declinan en Juzgado Laboral de Primera Instancia caso planteado por un trabajador contra fundación del municipio Libertador
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La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, anuló una sentencia dictada el 28 de mayo de 2009 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y decidió que la competencia para decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Flores Marcano contra una fundación del municipio Libertador corresponde al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma circunscripción.

Flores Marcano solicitó calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la Fundación para el Desarrollo Endógeno Comunal Agroalimentario (Fundeca Yerba Caracas) y el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que se declaró incompetente y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor con competencia en materia contencioso administrativa.

Luego, el demandante solicitó la regulación de competencia, que recayó en el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ente que declaró que el conocimiento del caso correspondía a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor con esa competencia.

Nuevamente distribuido el expediente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital lo recibió, y mediante decisión del 10 de agosto de 2009 no aceptó la competencia, solicitando de oficio la regulación de ésta a la Sala Plena conforme a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil.

  Analizada la causa a la luz de la jurisprudencia en la materia, la Sala Plena asumió la competencia luego de observar que el Juez Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas erró al atribuir la competencia a un juez incompetente por la materia.

Observó que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución alegó como razón de su declaratoria de incompetencia el hecho de que el ciudadano Flores Marcano gozaba de la condición de funcionario público, pues se habría evidenciado que era personal fijo de Fundeca Yerba Caracas independientemente de si su nombramiento reunía o no los requisitos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Posteriormente, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró que en los estatutos de creación de la fundación no se aprecia que sus trabajadores sean calificados como funcionarios públicos, y estimó que el conocimiento de la pretensión ejercida es competencia de los tribunales de la jurisdicción del trabajo.

Una vez revisado el decreto de creación de Fundeca Yerba Caracas, en concordancia con el texto normativo y la jurisprudencia relacionada, concluyó la Sala Plena que aún cuando la demandada es una fundación del Estado sus empleados no son funcionarios públicos, sino que por tratarse de una entidad de derecho privado las relaciones laborales deben regirse por la legislación laboral ordinaria, y conforme al numeral 4 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los conflictos que surjan con ocasión de las mismas son competencia de los tribunales del trabajo.

Con este criterio, decidió la Sala que el tribunal competente para conocer la demanda interpuesta por Luis Flores Marcano contra Fundeca Yerba Caracas es el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Fecha de Publicación:
  07/06/2011

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