jueves, 18 de diciembre de 2003
Juicio por privación ilegítima de libertad, difamación y abuso de autoridad
Sala Penal decreta sobreseimiento de la causa seguida a Juan José Caldera, Orlando Fernández y Ciro Zaa
El 22 de agosto de 1995, en horas de la tarde, estalló una bomba lacrimógena en la sede del Domo Bolivariano de Barquisimeto. En esa oportunidad, señalaron como presunto responsable de este hecho a Jorge Luis Meza, quien estuvo detenido en la sede de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP), Brigada Nº 5, por un lapso de doce horas, presuntamente, por orden de Juan José Caldera y Orlando Fernández Medina, quienes se desempeñaban para ese entonces los cargos de Senador de la República y Gobernador del estado Lara, respectivamente
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, decretó el sobreseimiento de la causa seguida a Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, por la presunta comisión de los delitos de privación ilegítima de libertad, difamación y abuso genérico de autoridad, tipificados en los artículos 177, 444 del Código Penal y 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio.

Como se recordará el juicio se inicio el 7 de noviembre de 1995, cuando el Fiscal Décimo del Ministerio Público, solicitó al extinto Tribunal Superior de Salvaguarda, la apertura de la averiguación penal correspondiente, con ocasión de la denuncia interpuesta, por ante la Fiscalía General de la República, por el Secretario General de Gobierno (E) del estado Lara, Jorge Luis Meza, contra el Senador del Congreso de la República, Juan José Caldera; el gobernador del estado Lara, Orlando Fernández y el Ministro de Transporte y Comunicaciones, Ciro Zaa.

Se narra en el expediente que la denuncia guarda relación con un suceso ocurrido el 22 de agosto de 1995, en horas de la tarde, cuando estalló una bomba lacrimógena en la sede del Domo Bolivariano de Barquisimeto. En esa oportunidad, según se narra, los antes mencionados señalaron como presunto responsable de este hecho a Jorge Luis Meza, quien estuvo detenido en la sede de la Dirección General de Inteligencia y Prevención (DISIP), Brigada Nº 5, por un lapso de doce horas, presuntamente, por orden de Juan José Caldera y Orlando Fernández Medina, quienes se desempeñaban para ese entonces los cargos de Senador de la República y Gobernador del estado Lara, respectivamente.


OBSERVACIONES PARA DECIDIR

La Sala Penal para decidir observó que el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, con ocasión de la denuncia formulada por Jorge Luis Meza, inició la averiguación sumarial contra los ciudadanos antes mencionados, no obstante la instancia judicial al percatarse que se trataba de personalidades amparadas por el fuero funcionarial del antejuicio, no fue propuesto dicho trámite. En este sentido, la Sala Penal apreció que el enjuiciamiento de los altos funcionarios del estado, de acuerdo con la legislación vigente para el momento de la decisión en consulta, establecía un procedimiento especial que podría ser iniciado en diferentes maneras: ¿1) mediante acusación de cualquier particular ante la entonces Corte Federal (artículo 361 del Código de Enjuiciamiento Criminal), previa información de nudo hecho levantada ante cualquier juez a costa del solicitante (artículo 362 y 368 del Código antes citado) la cual, se entendía entonces, no un simple modo de proceder sino que, como los dice el doctor Borjas, se debía llenar todos los requisitos del artículo 105 del Código de Enjuiciamiento Criminal¿. Respecto a la consulta legal observa la Sala Penal que, por cuanto Juan José Caldera, Orlando Fernández y Ciro Zaa, para el momento de los hechos materia de consulta, gozaban de la prerrogativa procesal del antejuicio, ¿trámite que no fue cumplido debidamente, esta Sala considera procedente declarar, de oficio, el sobreseimiento, de la causa seguida a los nombrados ciudadanos, de conformidad con los artículos 33, numeral 4, en relación con el 28, letra e, del Código Orgánico Procesal Penal, por no haberse realizado los requisitos indispensables para el procedimiento de los referidos altos funcionarios. Queda así modificad la decisión consultada¿.


VOTO SALVADO

En el presente fallo, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León, salvó su voto , por considerar que ¿no debió la Sala Penal entrar a conocer el fondo del asunto y mucho menos sobreseer la presente causa, aduciendo la cualidad de altos funcionarios del Estado de Juan José Caldera, Orlando Fernández Medina y Ciro Zaa, pues la decisión que dictara el extinto Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público, declaraba terminada la averiguación respecto a los delitos que en dicha materia hubiesen podido cometerse, y declinaba su competencia en un Tribunal de materia Penal, es decir, que esos hechos hasta el momento no han sido clarificados, pues no existe acusación, por lo que tratándose de un expediente en régimen procesal transitorio, le correspondería al Ministerio Público, si así lo creyere pertinente formular acusación o archivar el expediente, ello en virtud de que el legislador estableció el régimen procesal transitorio; con la finalidad de que aquellas causas en etapa sumarial puedan continuar su procedimiento previsto en la normativa del Código Orgánico Procesal Penal¿. En razón de lo antes planteado, la magistrada Blanca Rosa Mármol de León considera que la Sala Penal debió remitir nuevamente al Fiscal General de la República la presente causa, a los fines de que el Fiscal designado para el caso, conforme a lo previsto en el artículo 522.1º proceda a acusar o archivar el caso, y no entrar el resolver el fondo del asunto como lo hizo.


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Fecha de Publicación:
  18/12/2003

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