miércoles, 08 de junio de 2011
Sentenció la Sala Constitucional del TSJ
Inadmisible solicitud de nulidad de seis artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
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La Sala Constitucional en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la acción de nulidad interpuesta por el abogado Eduardo García, contra los artículos 64, 65, 70, 71, 72 y 74 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Al estudiar el escrito presentado por el referido abogado, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) señaló, entre otros aspectos, que es imposible apreciar cuáles son las razones que motivaron la interposición de la demanda de nulidad, porque el escrito "carece de una fundamentación que sustente las razones por las cuales el demandante cuestiona la constitucionalidad de las aludidas normas (")".

 

Agrega la sentencia de la Sala Constitucional que "del escrito presentado, se observa la presencia de un contenido ofensivo e irrespetuoso contra altos funcionarios del Estado, en particular, al Presidente de la República, actuales Magistrados de este Alto Tribunal de la República y Diputados de la Asamblea Nacional, a quienes, además de señalarlos como presuntos agraviantes, se refiere a ellos con términos descalificativos."

           

            Recordó la Sala del Alto Juzgado del país que el cardinal 5 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé que "se declarará la inadmisión de la demanda: (") 5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos", por lo que el presente recurso fue declarado inadmisible por la Sala Constitucional.

Fecha de Publicación:
  08/06/2011

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