jueves, 16 de junio de 2011
Conclusiones de las Mesas de Conversación en el TSJ
Con la Lojca los ciudadanos acceden con mayor facilidad a la justicia administrativa

En el marco del Conversatorio realizado con motivo del Primer Encuentro Internacional "A un año de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa" (Lojca), tanto integrantes como participantes de las Mesas de Conversación que se desarrollaron en el marco de esta actividad, llegaron a las conclusiones y reflexiones en la que hay muchos frutos, donde se  recogieron disertaciones, pensamientos, sugerencias e inquietudes que al final comulgan y coinciden en un único objetivo, "lograr una sociedad plenamente justa, plenamente humana".

Para los participantes su reflexión viene en base a la Carta Magna, la cual consagra una serie de principios cuyo norte es la justicia como hecho democrático, social y político, "El deber y equilibrio entre los órganos del Poder Público y la construcción de una sociedad justa".

Resaltaron los ponentes que la Ley Lojca recoge en su articulado, postulados constitucionales, como el acceso a la justicia, permitiendo en los casos de reclamos por falta o deficiencia de prestación de servicios públicos, la actuación sin asistencia de abogados o representación, así como la participación ciudadana, reconociendo la intervención de diversas manifestaciones populares, su organización y su congestión en el ejercicio público.

Asimismo de las conclusiones presentadas se desprende que se pretende por esta ley, que los ciudadanos accedan con mayor facilidad a la justicia administrativa.

Los amplísimos poderes que la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa otorga a los jueces contencioso administrativo, los convierten en promotores del Estado Social de Derecho y de Justicia y no en meros árbitros.

Resultó para los participantes en las Mesas de Conversación, imprescindible orientar a los órganos que integren la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en especial a los jueces de municipios, a la comunidad, en el conocimiento y la comunicación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa como instrumento para promover la coordinación entre el ejercicio de la función judicial y los mecanismos de participación popular.

Asimismo, se planteó la implementación de programas académicos, cursos, diplomados, que permitan formar en materia de oralidad y oratoria a los jueces, abogados, justiciables, funcionarios judiciales, en especial, a los integrantes de las comunidades organizadas por jugar éstas, un papel importante en los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativa.

Se acogió a la propuesta que se evalúe la posibilidad de creación de un observatorio de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa para recoger experiencias e institucionalizar encuentros como el realizado en la presente oportunidad.

Del mismo modo, se resaltó acerca de la interpretación de los operarios judiciales en cambiar de un Estado liberal, eminentemente individualista y formal, para dar paso a una interpretación cónsona de un Estado social, de Derecho y de Justicia, en donde ha de prevalecer una justicia material y en el cual, eventuales ambigüedades de la ley no pueda constituirse en un obstáculo para la obtención de ésta.

Se sugirió reforzar los poderes del juez contencioso administrativo a fin de que las sentencias se ejecuten debidamente en el menor tiempo posible en atención al principio de la tutela judicial efectiva e incorporar mecanismos coercitivos no sólo desde el punto de vista pecuniario, sino en cuanto a la responsabilidad incluso penal de los funcionarios.

De las conclusiones también se desprende que con el objeto de humanizar, democratizar la administración de justicia mediante el reconocimiento del poder popular como protagonista en la determinación de la calidad de vida de toda la ciudadanía, la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa prevé un procedimiento idóneo, expedito y breve por el cual los jueces de municipio decidirán los reclamos interpuesto por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.

Para finalizar se concluyó que eventos como el Primer Encuentro Internacional realizado en la sede del TSJ, deben desarrollarse con más frecuencia, con la finalidad de establecer un acercamiento a las necesidades y dificultades que se le presentan no sólo al operador de justicia sino al litigante, a la administración para así lograr de manera conjunta perfeccionar el sistema de administración de justicia en la materia contencioso administrativo.

 

Fecha de Publicación:
  16/06/2011

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