lunes, 27 de junio de 2011
En Sala de Casación Civil
Declarado sin lugar recurso contra una sentencia de Juzgado Superior del estado Lara
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La Sala de Casación Civil, en ponencia de su presidenta, magistrada Yris Peña Espinoza declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2010, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio seguido por Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., contra Constructora Luremo, C. A., y los ciudadanos Belkis María Reyes De Burgos e Ismael Antonio Burgos Urquiola.

Alegó la representación judicial de la sociedad mercantil Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., entre otras cosas, que la decisión impugnada adolece del vicio de inmotivación por contradicción entre los motivos, pues, sostiene que los motivos expuestos por el Juzgado Superior al examinar los testigos promovidos, se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e irreconciliables, lo que conllevaría a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

 

Consideró la Sala, que lo alegado por parte de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A., no constituye el establecimiento de un hecho, sino la reseña de lo declarado por los testigos, por tanto, no existe ningún razonamiento que pudiese constituir un motivo de hecho, por ende, es difícil, por no decir imposible, que se verifique el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos que acusa el formalizante.

 

Agrega la Sala que para que se configure el referido vicio, es indispensable que se confronten dos o más motivos contenidos en la parte motiva de la sentencia impugnada, por ende, al existir un sólo motivo no se podría verificar la contradicción, pues, se requiere la existencia de dos o más motivos para poder confrontarlos y determinar si se destruyen unos a otros por contradicciones graves e irreconciliables, que es lo que genera una situación equiparable a la falta de fundamentos y, que conlleva a la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.

 

Por lo tanto, al no observarse en el presente caso la existencia de dos motivos que se contradigan como lo alegó la parte que interpuso el recurso de casación, no es posible verificar si en el presente caso se configura el vicio de inmotivación por contradicción en los motivos, pues, como ya se ha dicho, para que ello ocurra es necesario que se confronten dos o más motivos en el fallo recurrido. Razón suficiente para declarar improcedente la presente denuncia.

Fecha de Publicación:
  27/06/2011

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